Nuevo Decreto 274/2024: Cambios en la Fórmula de Movilidad Jubilatoria

El Decreto 274 publicado en el Boletín Oficial el pasado 22 de marzo introduce cambios significativos en la fórmula de movilidad jubilatoria. A continuación, les brindaremos un resumen de los puntos clave de esta nueva normativa.

La nueva fórmula de movilidad jubilatoria establece que los aumentos que arroje el Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC), publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), serán trasladados a los pasivos, es decir, los jubilados.

Cuándo se aplicará la nueva fórmula

La primera actualización en base a la nueva fórmula de movilidad se hará efectiva a partir del mes de julio de 2024. Sin embargo, a modo de transición entre las 2 fórmulas de movilidad, el decreto estipula aumentos extraordinarios graduales durante abril, mayo y junio que se serán a cuenta de lo que hubiera correspondido según la fórmula anterior. En caso que los aumentos otorgados por la nueva fórmula sean inferiores, se pagará la diferencia. Por otro lado, si los aumentos son superiores, no se descontarán y se incorporarán al haber jubilatorio. Este escalonamiento pretende evitar errores ocurridos con las anteriores fórmulas de movilidad que dejaban algún periodo sin cubrir y que generó amplia litigiosidad, en ese sentido, este cambio viene a rellenar este bache.

En primer lugar, se pagará un aumento extraordinario del 12,5% en el mes de abril, sobre los haberes correspondientes a marzo, y sobre este incremento, se aplicará la primera medición de la nueva movilidad, basada en el IPC de febrero. En el mes de mayo se va a pagar la inflación de marzo y en el mes de junio se va a pagar la inflación de abril y a partir de julio será la inflación de mayo y así sucesivamente. Por ejemplo, en abril se abonará un aumento del 12,5% + un 13,2% correspondiente a la inflación de febrero.

Es importante destacar que aún no se aclara si las demás variables de referencia del sistema, como el valor de la PBU, la base imponible mínima y máxima, las cuotas de la moratoria y el tope para el pago de las cuotas de las moratorias, seguirán basándose en la misma inflación. Estamos a la espera de la reglamentación del decreto para aclarar estas cuestiones pendientes.

¿A quiénes afecta el cambio en la movilidad jubilatoria?

Esta nueva fórmula de movilidad jubilatoria alcanza a los jubilados y pensionados del régimen general (Ley 24.241), pero también incluye a algunos jubilados de regímenes especiales, como los investigadores y científicos del Decreto 160/2005, que no cuentan con un índice de movilidad propio y se basan en la movilidad del régimen general. Sin embargo, no afecta a los beneficiarios docentes del Decreto 137 ni a los del régimen de Luz y Fuerza, ya que tienen índices propios.

En cuanto a los jubilados de la Ley 26.508, correspondiente al régimen docente universitario, ellos se rigen por un índice propio trimestral llamado RIPDUN, por lo que no se verán afectados por esta fórmula. Sin embargo, hay dos segmentos dentro de este régimen que sí estarán comprendidos por la nueva normativa, son aquellos jubilados que cobran prestación por simultaneidad: entre servicios comunes y especiales; y entre el régimen de investigadores y científicos y el régimen docente universitario.

Algunas cuestiones a considerar son el bono de suplemento o refuerzo, cuyo monto no ha sido modificado hasta el momento, que se anunció en $70.000 pero aún no ha sido actualizado según las nuevas pautas.

Consideramos que el cambio en la fórmula de movilidad era necesario, ya que la anterior había conducido a una pérdida significativa de poder adquisitivo en los últimos años. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la actualización de las remuneraciones para la determinación de la primera jubilación debe hacerse conforme a la inflación (IPC) y no según el sistema actual RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), para evitar distorsiones y posibles litigios en el futuro.

En conclusión, el Decreto 274 introduce cambios importantes en la fórmula de movilidad jubilatoria, trasladando los aumentos según el IPC a los pasivos. Aunque aún quedan aspectos por aclarar, esperamos que esta nueva normativa contribuya a mejorar la situación de los jubilados y pensionados. Estaremos atentos a futuras reglamentaciones para brindarles más precisiones.

¿Quién hereda los bienes personales?

En el artículo anterior vimos que la ley argentina establece un orden de preferencia entre los parientes del causante (la persona fallecida) para determinar quiénes son los herederos legítimos y cómo se reparten los bienes. En este artículo, nos enfocaremos en los bienes personales, que son aquellos que se adquirieron antes del matrimonio o por herencia o donación. Estos bienes se reparten entre los herederos según el orden establecido por la ley o el testamento, si lo hubiera.

Tipos de bienes personales

Los bienes personales pueden ser de dos tipos: muebles o inmuebles. Los bienes muebles son los que se pueden trasladar de un lugar a otro, como el dinero, las joyas, los vehículos, etc. Los bienes inmuebles son los que no se pueden trasladar, como las casas, los terrenos, etc. Los bienes personales también pueden ser registrables o no registrables.

Los bienes registrables son los que requieren de una inscripción en un registro público para acreditar su propiedad, como los inmuebles, los vehículos, las acciones, etc. Los bienes no registrables son los que no necesitan de esa inscripción, como el dinero, las joyas, los muebles, etc.

¿Cómo se reparten los bienes en una sucesión?

Para repartir los bienes personales entre los herederos, se debe hacer un inventario y una valuación de los mismos. El inventario es un listado de todos los bienes que forman parte de la herencia, con sus características y ubicación. La valuación es la estimación del valor de cada bien, según el precio de mercado o el criterio que se establezca. El inventario y la valuación se pueden hacer de común acuerdo entre los herederos o por medio de un perito designado por el juez.

Una vez hecho el inventario y la valuación, se procede a la partición de los bienes, que es la división de los mismos entre los herederos, según la porción que les corresponda. La partición puede ser amistosa o judicial. La partición amistosa es cuando los herederos se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes, sin necesidad de intervención judicial. La partición judicial es cuando hay desacuerdo entre los herederos o cuando alguno de ellos es incapaz o menor de edad, y se requiere de la intervención de un juez para resolver el conflicto.

La herencia legítima y la porción disponible

La partición de los bienes personales debe respetar los derechos de los herederos forzosos, que son los hijos, los padres y el cónyuge supérstite. Estos herederos tienen derecho a recibir una parte mínima de la herencia, que no puede ser reducida ni por el testamento ni por las deudas del causante. Esta parte mínima se llama legítima y equivale a las dos terceras partes del valor de los bienes personales del causante. La otra tercera parte se llama porción disponible y puede ser donada por el causante a quien quiera, mediante testamento. Si no dejó testamento, se aplica la ley según el Código (título IX “Sucesiones intestadas”)  para determinar quiénes son los herederos legítimos y cómo se reparten los bienes personales (ver artículo Según la ley argentina ¿Quiénes heredan primero?).

En el próximo artículo, veremos cómo se reparten los bienes gananciales, que son los que se adquirieron durante el matrimonio y pertenecen por mitad al causante y al cónyuge. ¡Hasta la próxima!

Jubilación anticipada por desempleo: Requisitos, monto y beneficios

La jubilación anticipada por desempleo es un beneficio extraordinario que otorga la ANSES a los trabajadores y trabajadoras que no han llegado a la edad jubilatoria, pero que cuentan con los 30 años de aportes exigidos. Se trata de una medida que busca proteger a los sectores más vulnerables ante la crisis económica.

¿Qué es la jubilación anticipada por desempleo?

Es una prestación que permite acceder a una jubilación anticipada a las personas que se encuentran en situación de desempleo al 30 de junio de 2021 y que cumplen con los siguientes requisitos:

  • Tener 30 años o más de aportes registrados en el sistema previsional.
  • Tener hasta 5 años menos de la edad requerida para jubilarse: hombres entre 60 y 64 años, mujeres entre 55 y 59 años.

Esta prestación fue creada por el Decreto N° 674/2021 y prorrogada por el Decreto N° 558/2023.

¿Cuánto se cobra por la jubilación anticipada por desempleo?

La jubilación anticipada por desempleo garantiza el 80% del haber jubilatorio que le correspondería percibir a la persona cuando alcance la edad para jubilarse (mujeres 60 años y hombres 65 años). Al llegar a esa edad, el haber se incrementará automáticamente al 100%.

El cálculo del haber se realiza según el sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años aportados por la cantidad de años de aportes. En ningún caso, ese haber puede ser inferior al haber mínimo (en noviembre del 2023 es de $87.460).

¿Qué beneficios adicionales tiene la jubilación anticipada por desempleo?

La jubilación anticipada por desempleo brinda los siguientes beneficios adicionales:

  • Cobertura de la obra social (PAMI).
  • Derecho de pensión por viudez para el cónyuge o conviviente en caso de fallecimiento del titular.

¿Querés consultar por esta modalidad de jubilación? Pedí más información en los comentarios o a nuestro WhatsApp al 1173687150 y te contactamos para agendar tu entrevista.

¿De qué se trata y a quienes aplica el nuevo método de actualización de automática de haberes previsionales del IPS?


Se trata de actualizar una herramienta, de la cual el IPS ya disponía (índice CoPa, coeficiente de actualización automática de haberes previsionales emergente del Decreto 386/12, derogado por el Decreto 1754/23), para garantizar la movilidad jubilatoria a aquellos beneficiarios en los cuales no era posible aplicar el procedimiento de correlación de cargos.

¿A quiénes nos referimos? A todos aquellos beneficiarios que eligieron como mejor cargo uno que pertenece a un régimen regulatorio distinto al de IPS, conocido habitualmente como “de extraña jurisdicción”. Estos cargos no estaban codificados por el ips y, por lo tanto, no podían ser actualizados automáticamente.

Tal es el caso de los docentes de colegios privados, donde parte de su sueldo está conformado por bonificaciones especiales, tales como: extensión horaria, a cuenta de futuros aumentos u otras. Estos docentes para solicitar la incorporación de estas bonificaciones en su haber necesitaban presentar al inicio del trámite jubilatorio un formulario E-190, y renovarlo cada vez que surgía un aumento de sueldo, con su consecuente tardanza de parte del organismo en aplicar esos aumentos. Con la aplicación de esta herramienta, el formulario solo se presentara por única vez al solicitar el beneficio.

Según explican desde IPS, este cambio será progresivo a partir de su entrada en vigencia el 1 de octubre del 2023, y se verá reflejado en los haberes de noviembre. Asimismo, las personas alcanzadas por esta norma tendrán derecho a solicitar actualizaciones anteriores a la fecha antes mencionada mediante turno previo.

Es importante aclarar que quedan exceptuados de este cambio todos aquellos beneficios que se encuentren alcanzados por un convenio con la entidad empleadora.

¿Cómo es la fórmula que aplica el nuevo Coeficiente Previsional de Actualización (CoPA)?

El Decreto 1754/2023 estableció:

ARTÍCULO 2°. Establecer que los Coeficientes Previsionales de Actualización (CoPA) serán calculados de oficio por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires en base a las variaciones del sueldo y bonificaciones sujetas a aportes previsionales y asistenciales que con carácter general se acuerden a la Categoría 5 de la Ley N° 10.430 con 10 (diez) años de antigüedad y en un régimen de 30 (treinta) horas semanales de labor, o a la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 3°. Establecer que los Coeficientes Previsionales de Actualización (CoPA) determinados conforme el artículo 2°, serán aplicados de oficio por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires conforme las disposiciones del artículo 50° del Decreto-Ley N° 9650/80, segundo párrafo, y por defecto a todos los cargos de extraña jurisdicción, sin distingo respecto a su pérdida de vigencia. (ARTÍCULO 50.- 2do. Párr. …Para los beneficios cuyas prestaciones no puedan ser actualizadas mediante el procedimiento indicado en el párrafo anterior, la actualización por movilidad se efectuará aplicando el coeficiente que corresponda sobre el haber que venían percibiendo).

¿Estás por tramitar tu jubilación en IPS? Iniciá con un buen asesoramiento en Estudio Besse & Asociados ¡Escribinos y agendamos tu consulta!

Según la ley argentina ¿Quiénes heredan primero?

¿Qué pasaría con tus bienes si fallecieras sin dejar testamento? En este artículo hablaremos sobre una de las primeras dudas que surgen al pensar en las sucesiones: cuál es el orden para heredar según la ley argentina.

Lo primero que debes saber es que nuestro Código (título IX “Sucesiones intestadas”) establece un orden de preferencia entre los posibles herederos de una persona que muere sin testamento. Este orden es lineal y se basa en el parentesco con el fallecido y en algunos casos en el matrimonio.

Los herederos se dividen en cuatro grupos: los descendientes, los ascendientes, el cónyuge y los parientes colaterales.

Veamos qué significa cada uno de estos grupos:

Descendientes

Los descendientes son los hijos, nietos, bisnietos, etc. del fallecido. Ellos tienen la primera preferencia para heredar junto con el cónyuge. Si uno de los hijos hubiera muerto antes que el padre, sus hijos (los nietos del fallecido) recibirán su parte por derecho de representación.

Ascendientes

Los ascendientes son los padres, abuelos, bisabuelos, etc. del fallecido. Ellos tienen la segunda preferencia para heredar y solo lo hacen si no hay descendientes.

El cónyuge

Es la persona con la que el fallecido estaba casado al momento de su muerte. Él o ella tiene la tercera preferencia para heredar y lo hace según concurra o no con otros herederos.

Colaterales

Los parientes colaterales son los hermanos, tíos, primos, etc. del fallecido. Ellos tienen la última preferencia para heredar y solo lo hacen si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge. Dentro de ellos, tienen preferencia los hermanos por ser los más próximos en grado.

Finalmente, si el fallecido no tenía ningún familiar vivo o conocido que pudiera reclamar su herencia, sus bienes pasarían al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar donde estuvieran situados.

Como ves, el orden para heredar es bastante sencillo de entender. Sin embargo, hay algunas situaciones especiales que pueden complicar las cosas, como las adopciones, las uniones convivenciales o las donaciones en vida. Por eso, siempre es recomendable consultar con un abogado especialista en sucesiones antes de tomar cualquier decisión sobre tu patrimonio.

¿Cómo se reparten los bienes en una sucesión? En el siguiente artículo hablaremos sobre el reparto de los bienes personales y, en el siguiente, de los bienes conyugales. ¡No olvides suscribirte para no perdértelos!

Si tenés alguna duda o consulta, te leo en los comentarios.

¿Cuánto cobraré cuando me jubile?

Es la pregunta que todo empleado se hace. Veamos algunas cuestiones básicas.

ACLARACIÓN: La siguiente explicación tiene un fin didáctico, de ningún modo se espera que con ella sea suficiente para que cada uno calcule su haber jubilatorio. Simplemente se pretende dar a conocer algunos conceptos básicos que llevan a la determinación del haber jubilatorio.

¿Cuándo me puedo jubilar?

Es esencial cumplir con los requisitos básicos. Para jubilarse por ANSES son: 30 años de aportes, 60 años de edad en el caso de la mujer y 65 años, en los hombres.

¿Cómo calculará ANSES mi haber jubilatorio?

Para calcular el haber jubilatorio, ANSES determina primero el promedio del sueldo actualizado de las últimas 120 remuneraciones, se aclara que en caso de no haber trabajado en períodos intermedios, estos períodos no se contabilizan para el cálculo, siempre se toma a partir del cese laboral.

Para realizar dicho promedio, se basa en un índice que toma en cuenta los incrementos Jubilatorios del período. Este índice se actualiza cada trimestre junto con la movilidad ‘m’.

Para entender mejor el cálculo del haber jubilatorio analicemos cada uno de sus componentes: PBU + PC + PAP + ‘m’

PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU)

Prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241 al mes de marzo del 2024 es de $61.502,69. Se ajusta cada trimestre.

PRESTACIÓN COMPENSATORIA (PC)

Esta prestación está prevista en el artículo 24 de la ley 24.241 modificado por el artículo 12 de la ley 26.417. Para acceder a este beneficio se requiere acreditar tiempo trabajado anterior al 30/06/1994 mayor a 6 meses.

Este haber es el equivalente al 1.5% del sueldo bruto promedio de los últimos (120 meses) actualizado, sin contar los aguinaldos, e inmediatamente anteriores al cese de actividad, por la cantidad de años de aportes (máximo 35 años) anteriores al 30/06/1994. Si el período computado excediera de treinta y cinco años, se considerarán los treinta y cinco años más favorables. Si dentro de ese período hay lapsos inactivos, estos NO se computan. Ley 24.241, art. 24.

Es importante aclarar que el art. 24 de la ley 24.241 establece que las remuneraciones deben ser actualizadas para no perder valor adquisitivo, por tanto, no deben ser tomadas a valor histórico sino al valor actualizado al cese. La ley no define cual debe ser el índice para actualizar dichos salarios, es por ello que la ANSES fue publicando a través de distintas resoluciones diversos índices a fin de hacer efectivas las liquidaciones de los futuros beneficiarios.

  • SERVICIOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Para actualizar las remuneraciones hasta el 31/03/1995, el Decreto 807/16 prevé que las mismas serán actualizadas con el índice General de Remuneraciones (INGR); entre el 01/04/95 y el 30/06/08 se aplica la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE); a partir de esa fecha se aplica la formula de movilidad de la Ley 26.417.

  • SERVICIOS AUTÓNOMOS

Para determinar el monto de la PC autónoma tal como lo prevé el art. 24 de la ley 24.241, es importante promediar las rentas presuntas actualizadas de los 30 años de servicios según los montos actualizados a la fecha de cese. Los servicios prestados entre los 16 y los 18 años no son computables para determinar la PC.

La resolución 6/09 SSS que reglamenta el art. 26 de la ley 24.241 establece un tope a partir del 01/03/2009 de 0,208 haberes mínimos por cada año de servicios con aportes computados.

También puede ocurrir que se computen sucesiva o simultáneamente servicios en relación de dependencia y autónomos: en este caso el haber de la prestación se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos.

Ej. : 1,5% x años de aportes x sueldo bruto promedio actualizado de 120 meses = PC

PRESTACIÓN POR PERMANENCIA (PAP)

Se calcula igual que la PC pero con los años de aportes posteriores al 01/07/1994 y por ahora no hay un tope máximo para esta prestación.

Esta compensación aparece en la ley 26.425 art. 16 que dice:

ARTICULO 16. — Los afiliados del Sistema Integrado Previsional Argentino tendrán derecho a la percepción de una prestación adicional por permanencia que se adicionará a las prestaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley 24.241. «El haber mensual de esta prestación se determinará computando el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicios con aportes realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino en igual forma y metodología que la establecida para la prestación compensatoria».

COEFICIENTE DE MOVILIDAD (‘m’)

Para aplicar este coeficiente, se toma el sueldo bruto de cada mes y se lo multiplica por el coeficiente de movilidad ‘m’, el cual es dado por el ANSES para cada trimestre. El valor de la movilidad correspondiente al mes de diciembre del 2023 se determinó en 20,87%.

La actualización de las remuneraciones se realizará multiplicando cada una de ellas por el coeficiente resultante de la división entre el índice correspondiente a la fecha de adquisición de derecho y el índice correspondiente al mes de la remuneración tratada, obteniéndose así la remuneración mensual actualizada.

Asimismo, los sueldos brutos no deberán superar el monto máximo de la base imponible ni estar por debajo del mínimo establecidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.222.

A partir de marzo del 2024 la base imponible mínima y máxima queda establecida en la suma de $45.281,15 y $1.471.616,10 respectivamente.

Con estos 120 sueldos actualizados por estos coeficientes se calcula el promedio sin tener en cuenta los aguinaldos (Sueldo anual complementario o SAC).

PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL (PCA)

Es el aguinaldo (Sueldo anual complementario o SAC).

REPASANDO:

¿Cuáles son los componentes del haber jubilatorio?

HABER JUBILATORIO MENSUAL =  PBU + PC + PAP + ‘m’

Así, si consideramos que la vida activa del varón va desde los 18 a los 65 años de edad y la de la mujer hasta los 60, el máximo aprox. de servicios computables será de 47 años para el varón y de 42 años para la mujer. Decimos aprox. porque la ley de contrato de trabajo, art. 252, extendió la edad jubilatoria hasta los 70 para ambos sexos.

El haber mínimo a partir del 1 de marzo de 2024 es de $ 134.445,30 según la resolución 38/2024. El mismo se ajusta cada trimestre por movilidad.

¿Hay un máximo de jubilación?

Existe un haber máximo fijado por la Resolución 38/2024 y es a partir del 1 de marzo del 2024 de $904.689,54 que se ajusta por movilidad cada trimestre.

¿Qué pasa con el impuesto a las ganancias?

Es importante aclarar que AFIP fue elevando el mínimo no imponible de Ganancias para los jubilados y pensionados, en la actualidad equivale a 8 haberes mínimos, limitando así la aplicación del descuento de este impuesto sobre el sector.

¿Cuánto cobraré si soy monotributista o autónomo?

En el caso de los trabajadores autónomos se computa la renta de las categorías a las que hubiese aportado hasta un máximo de 35 años (si hubiese aportado como autónomo más tiempo se le tomarán los 35 mejores años).

El caso de los periodos aportados como Monotributista:

  • Si la persona previamente tuvo aportes en relación de dependencia, los periodos del monotributo que van desde la creación del mismo (11/98) se los computa por el valor de la renta actualizada. Con la suma de todos esos conceptos más los empleos en relación de dependencia, se llega al haber de jubilado.
  • La segunda situación es la de los monotributistas, que solo tienen aportes de monotributo, ellos accedían al haber mínimo jubilatorio, sin importar la categoría que revistieran hasta 12/2016, desde el 01/2017 el aporte al SIPA se ha ido modificando según la categoría, por tanto, la ecuación dependerá del mes y año en que fue realizado el aporte.

La Pensión Universal para Adulto Mayor (PUAM) subirá a $107.556.24. El monto es del 80% del haber mínimo del SIPA.

La Ley de reforma previsional N 27.426 ( BO 29/12/2017) establece en su art. 5 la modificación del artículo 125 bis, de la ley 24.241 del siguiente modo:

Artículo 125 bis: El Estado nacional garantiza a los beneficiarios de la prestación básica universal (PBU) que acrediten treinta (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor del salario mínimo vital y móvil, instituido por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo, 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias vigente en cada período.

La presente garantía no resulta aplicable a los beneficiarios que hubiesen accedido a la prestación básica universal por aplicación (léase MORATORIAS) de la ley 24.476 modificada por el decreto 1.454 del 25 de noviembre de 2005, por el artículo 6º de la ley 25.994 o por la ley 26.970, todas ellas con las modificaciones introducidas por los artículos 20 a 22 de la ley 27.260.

MOVILIDAD ACTUAL

Los afiliados que continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de marzo de 2021, obtendrán su beneficio actualizado según lo establecido por la Ley 27.609, que creo una nueva fórmula de movilidad. En ella se establece una actualización trimestral de los haberes previsionales. La fórmula combina un 50% de la recaudación de la Anses y otro 50% de la variación salarial medida por la evolución de los salarios formales que realiza el Ministerio de Trabajo (RIPTE) y de los salarios que mide el Indec, en donde se impondrá el que sea mayor, dejando por fuera de ella a la inflación.

¿Qué son las comisiones médicas y cómo afectan a tu reclamo por accidente laboral?


Si sufriste un accidente de trabajo, en viaje al o desde tu lugar de empleo o una enfermedad profesional, es probable que te hayas encontrado con el término “comisiones médicas”. Estas son entidades que intervienen en el proceso de reclamo por riesgos del trabajo, y que pueden tener una gran influencia en el resultado de tu caso. En este artículo te explicamos qué son las comisiones médicas, qué funciones cumplen, y cómo defender tus derechos ante ellas.

¿De qué se tratan las comisiones médicas?

Las comisiones médicas son organismos dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Tienen como objetivo resolver las diferencias entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los trabajadores damnificados, sobre el porcentaje de incapacidad y tratamiento otorgado ante alguna de estas situaciones:

  • accidente laboral
  • enfermedad profesional
  • accidente in itinere (yendo o volviendo del trabajo)

La ley 27348 establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales constituye la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la ley de riesgos del trabajo.

La evaluación

Esto significa que, antes de iniciar un juicio contra la ART, el trabajador debe presentarse ante la comisión médica correspondiente a su domicilio o lugar de trabajo, y someterse a una evaluación médica. La comisión médica emitirá una resolución que fijará el grado de incapacidad del trabajador, el monto de la indemnización, y el tratamiento médico adecuado.

Cuando no se está de acuerdo con la comisión médica

Si el trabajador no está conforme con lo resuelto por la comisión médica, puede apelar a la comisión médica central o iniciar un juicio ante la justicia laboral. En este caso, debe presentar el recurso dentro de los 10 días hábiles desde que recibió la resolución de la comisión médica.

Como se puede ver, las comisiones médicas tienen un rol clave en el proceso de reclamo por accidente laboral o enfermedad profesional. Sin embargo, muchas veces estas entidades no actúan con imparcialidad ni objetividad, sino que favorecen los intereses de las ART.

Esto puede perjudicar al trabajador, que puede recibir una indemnización insuficiente o un tratamiento inadecuado. Por eso, es fundamental contar con el asesoramiento y la representación de un abogado especializado en derecho laboral, que pueda defender tus derechos y reclamar lo que te corresponde.


¿Qué es mejor: hacer testamento o dejar que la ley decida?


Cuando una persona fallece, sus bienes y derechos pasan a sus herederos. Pero ¿quiénes son los herederos y cómo se determinan? Esto depende de si el causante (la persona fallecida) ha dejado o no un testamento. En este artículo te explicamos las diferencias entre la sucesión testamentaria y la sucesión ab intestato, así como sus ventajas y desventajas.

¿Qué es la sucesión testamentaria?

La sucesión testamentaria es la que se hace si el causante ha dejado testamento. El testamento es un documento en el que el causante expresa su voluntad sobre cómo quiere que se repartan sus bienes después de su muerte. Dicho testamento puede ser otorgado ante un escribano público ante tres testigos o ser ológrafo (hecho de puño y letra), según el tipo de testamento que se elija.

¿Qué es la sucesión ab intestato?

La sucesión ab intestato es la que hace el juez cuando no hay testamento o cuando este no es válido. En este caso, los herederos son los que establece la ley, siguiendo un orden de preferencia. Los herederos legítimos son:

  • Los descendientes del causante (hijos, nietos, etc.)
  • Los ascendientes del causante (padres, abuelos, etc.)
  • El cónyuge
  • Los parientes colaterales dentro del cuarto grado (hermanos, tíos, primos, etc.)
  • El Estado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar donde estén situados los bienes.

¿Qué se debe tener en cuenta para elegir entre hacer testamento o no?

Para elegir entre hacer testamento o no, se debe tener en cuenta la situación personal y familiar del causante, así como sus deseos y expectativas respecto a sus bienes y a sus herederos. Otro factor a tener en cuenta es la composición y el valor del patrimonio del causante, así como las posibles cargas o deudas que puedan afectarlo.

¿Qué consejos se pueden dar a las personas que quieren hacer testamento o que tienen dudas sobre el tema?

  • Informarse sobre los tipos de testamento que existen y las características de cada uno, así como sobre los derechos y obligaciones de los herederos y legatarios.
  • Consultar con un profesional especializado en derecho sucesorio, que pueda asesorar al causante sobre la mejor opción para su caso.
  • Reflexionar sobre la voluntad propia y la de los posibles beneficiarios, teniendo en cuenta las consecuencias jurídicas y económicas de cada decisión.
  • Elegir el tipo de testamento que mejor se adapte a las necesidades y preferencias personales, así como al patrimonio disponible.
  • Otorgar el testamento ante un escribano público o ante tres testigos, según el caso, cumpliendo con todos los requisitos formales y legales para que sea válido y eficaz.
  • Guardar el testamento en un lugar seguro y accesible, o comunicar su existencia y ubicación a las personas de confianza.
  • Revisar el testamento periódicamente y modificarlo si cambian las circunstancias personales o patrimoniales que lo motivaron.

¿Cómo es el análisis socioeconómico que hace AFIP para las moratorias?

Es la pregunta que todos los que están en edad jubilatoria se hacen, especialmente si es que tienen que completar aportes con la moratoria nueva Ley 27705, así como la de la Ley 24.476 y la PUAM.

Para responder iremos a la fuente de esta normativa: RG N° 3.673/14, 5345/23 (AFIP) y N° 533/14 (ANSES).

Dado que el régimen está dirigido a los trabajadores autónomos y monotributistas que, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes, ANSES en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.

La evaluación será efectuada por ANSES respecto del interesado en adherir al régimen de regularización.

La mencionada evaluación será positiva cuando no se verifique respecto del peticionante alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los Ingresos brutos anuales percibidos (sueldos, haberes provisionales e ingresos como autónomos o monotributistas) en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación deben ser inferiores a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el inciso a) del Artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.

Si el período de percepción es menor al año «se considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados o declarados, según corresponda».

b) El patrimonio que surja de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales no puede superar 2,4 veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere en 1 vez el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.

c) Tampoco podrán acceder a la moratoria aquellos que tengan «gastos y/o consumos que superen en más del 80% los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a)». A tal fin serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.

Pasado en limpio sería:

Fuente: Dra Edith Martínez

Jubilación con moratoria para extranjeros: qué requisitos pide ANSES

Jubilación en ANSES para extranjeros

El proceso de solicitud de beneficios contributivos para extranjeros en edad jubilatoria en Argentina ha experimentado cambios significativos en los últimos años. Con el fin de brindar una explicación clara sobre estos requisitos y cómo encajan en la nueva moratoria de ANSES, abordaremos los detalles más relevantes a través de este artículo.

Requisitos

Antes del año 2016, cuando un extranjero solicitaba una jubilación, se le pedía que acreditara su fecha de ingreso al país utilizando el Documento Nacional de Identidad (DNI). Sin embargo, a partir del año 2017, se implementaron una serie de requisitos adicionales que deben cumplirse para solicitar este beneficio.

En total, se han emitido seis circulares desde 2017 hasta 2021 (Circulares 8/17, 12/17, 24/17, 19/19, 32/20, 46/21), las cuales introdujeron cambios en el proceso de solicitud. Estas circulares establecieron la necesidad de completar nuevos campos en la Acreditación de Datos Personales (ADP) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para extranjeros y ciudadanos argentinos naturalizados. Además, se incorporó la consulta previa a la base de datos de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

Es esencial que el DNI y la consulta a la base de datos del DNM coincidan en todos los datos relevantes, como la fecha de ingreso al país, la fecha de radicación y el tipo de radicación. También se debe verificar que no existan omisiones en el historial migratorio, como una salida del país sin un registro de reingreso. En caso de que se detecten discrepancias o faltantes, ANSES le pedirá al solicitante presentar el Certificado de Residencia. Si dicho certificado y el DNI no coinciden, se solicitará que se tramite un nuevo DNI para corregir la situación.

Cómo utilizar la nueva moratoria

En cuanto a los períodos de aportes faltantes, aquellos extranjeros en edad jubilatoria que deseen solicitar un beneficio contributivo con moratoria previsional tienen la posibilidad de completar los períodos de aportes desde la fecha de ingreso al país hasta diciembre de 2008, inclusive. Además, las mujeres de entre 50 y 59 años y los varones de entre 55 y 64 años, que saben que no cumplirán con los 30 años de aportes requeridos al momento de jubilarse, pueden regularizar períodos faltantes hasta el 31 de marzo de 2012, inclusive. En estos casos, la ANSeS deberá verificar la residencia en el país durante los períodos que se pretenden regularizar a través de la moratoria.

Para aquellos extranjeros que deseen solicitar beneficios no contributivos, como la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM), se requiere una residencia en el país de al menos veinte años anteriores a la solicitud, sin necesidad de acreditar períodos de servicios.

Para cualquier consulta adicional o para obtener información personalizada, contáctenos. Todo Para Jubilarse le brindará asesoría y acompañamiento profesional.

¿Es posible convertir una PUAM en una jubilación?


¿Sabías que es posible transformar una PUAM en una Jubilación Ordinaria en ANSES?

En Todo Para Jubilarse te brindamos toda la información que necesitas para realizar este proceso y obtener los beneficios que te corresponden.

Primero, es importante entender que la PUAM (Pensión Universal para el Adulto Mayor) es una prestación otorgada a aquellos ciudadanos que no cuentan con los requisitos para acceder a una jubilación común. Sin embargo, si cumplís con ciertos requisitos y condiciones, es posible convertir esa PUAM en una Jubilación Ordinaria, mejorando así tu situación previsional.

La nueva moratoria de ANSES ley 27.705 (Plan de Pago de Deuda Previsional) permite transformar una PUAM a una jubilación ordinaria luego de organizar un plan de pago de su deuda respectiva.

¿Conviene pasar de PUAM a Jubilación Ordinaria?

Actualmente, quienes perciben la PUAM – más de 280.000 personas a la fecha-, cobran el 80% de un haber jubilatorio mínimo. Con la jubilación ordinaria, el beneficiario pasaría a cobrar el 100% del haber mínimo (o incluso más si hubo aportes en relación de dependencia dentro de los últimos 10 años aportados). A diferencia de la PUAM, este beneficio genera derecho a pensión y la posibilidad de cobrarlo aun residiendo en el exterior.

¿Qué monto tendrán las cuotas del plan de pago? ¿Cuáles son los requisitos? ¿Qué documentación hace falta? Pedí una entrevista para resolver todas tus dudas, recibir asesoramiento personalizado y acompañamiento en todo el proceso.

Recordá que cada caso es único, por eso analizamos tu situación particular y te proponemos el mejor camino a tu jubilación. ¡Te esperamos!

¿Qué es la evaluación socioeconómica de ANSES y qué sucede si no la paso?

La nueva moratoria previsional de ANSES del 2023 representa una oportunidad para que miles de personas accedan a una jubilación aunque no completen la cantidad de aportes necesarios al llegar a la edad jubilatoria. Sin embargo, para poder acceder a este beneficio, es necesario cumplir con ciertos requisitos y condiciones establecidos por la ley.
Uno de estos requisitos es la realización de un análisis socioeconómico, el cual tiene como objetivo determinar si la persona que solicita la moratoria cumple con los criterios de vulnerabilidad económica necesarios para acceder al beneficio.

Cómo es el procedimiento

El iniciador en ANSES realizará una consulta externa con el CUIL del solicitante a AFIP a fin de determinar si supera o no el socioeconómico establecido por la ley 27.705. Esta evaluación será de acuerdo a los siguientes parámetros:

  • Patrimonio del Impuesto sobre los Bienes Personales, tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor o por la Administración Nacional de Aviación Civil o la Prefectura Naval Argentina o créditos prendario,
  • Ingresos Brutos anuales de la persona solicitante.
  • Gastos y consumos efectuados con tarjetas de crédito y débito.

El socioeconómico determinará el plan de pagos que corresponderá al solicitante. Aquí habrá dos escenarios posibles:

  • Pasa la evaluación con éxito: se habilita la posibilidad de cancelar la deuda previsional con moratoria en cuotas que se deducirán del haber jubilatorio cada mes. Dichas cuotas pueden ser a 30, 60 o 120 meses, teniendo en cuenta que el monto de la cuota no podrá exceder del 30% del haber mínimo.
  • No pasa la evaluación: sólo se podrá acceder a la moratoria si se cancela la deuda previsional en un sólo pago, que no será deducible del haber jubilatorio.

¿Necesitas completar aportes para alcanzar la jubilación? En Todo Para Jubilarse te brindamos asesoramiento personalizado a fin de que inicies tu trámite de la manera más conveniente para vos. ¡Te esperamos!

6 claves sobre la nueva moratoria de ANSES


La Ley 27705 Plan de pago de Deuda Previsional ya fue publicada en el Boletín Oficial. Mientras esperamos que sea reglamentada por el ANSES, te contamos los principales puntos a tener en cuenta si estás pensando en utilizarla para tu futura jubilación:

1) Se trata de un plan de pago que permite que las personas que no llegan a tener 30 años de aportes accedan a su jubilación.

2) Destinada a:

Personas en edad jubilatoria

  • mujeres de 60 años o más.
  • varones de 65 años o más.

Personas en actividad que saben que al llegar a la edad jubilatoria no tendrán 30 años de aportes

  • Mujeres entre 50 y 59 años.
  • Varones entre 55 y 64 años.

3) Los que están en edad jubilatoria pueden comprar períodos faltantes hasta 12/2008 inclusive en cuotas que se irán descontando mes a mes de la jubilación.

Los que no llegaron a la edad jubilatoria pueden comprar períodos faltantes hasta 03/2012 inclusive en un plan de pago voluntario.

4) La cuota mensual de la moratoria para los jubilados en esta modalidad se llama Unidad de Pago Deuda Previsional (UPDP), representa un mes de aportes y actualmente (Marzo del 2023) su valor es de $5729,97. Este monto se irá actualizando con cada aumento del índice de movilidad jubilatoria informado por ANSES.

Los que no han llegado a la edad jubilatoria podrán comprar sus aportes faltantes a través de la Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad (UCAPTA) y se determina igual que la UPDP.

El valor de la UCAPTA se considerará al valor del mes en el que se abona efectivamente, independientemente del período al que se aplique. El mismo será de pago voluntario, pudiendo pagarse del primer al último día del mes de adquisición del mismo. Para el caso en que la persona formulara una solicitud para el pago de la UNIDAD y ésta no fuera abonada durante el transcurso del mes en el que fuera adquirido, la misma quedará sin efecto y no generará deuda alguna al requirente.

5) Las personas en edad jubilatoria tendrán que pasar el análisis socioeconómico que realiza ANSES, tal como sucedía con la moratoria anterior.

Los que no están en edad jubilatoria deben acreditar ingresos que permitan la justificación del pago por períodos faltantes. Este grupo no tiene evaluación socioeconómica.

6) Una vez que la moratoria entre en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial, hay que esperar la reglamentación para su uso que dispondrá ANSES. Cuando esta entre en circulación, la nueva moratoria se podrá comenzar a usar.

CURSO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES DE IPS

Agendate esta información!!!

El viernes 9 de septiembre hacemos un vivo en Instagram para contarles todo sobre el curso de jubilaciones docentes de IPS, contestar preguntas y conocernos un poco ¡Te esperamos!

INFO DEL CURSO

  • Inicia el 16 de septiembre, será dictado en vivo por zoom y está orientado a Abogados y Gestores que deseen formarse en materia previsional de la provincia de Bs. As.
  • Para consultas e inscripciones escribir a mmbesse@gmail.com o al 1165699938

Monotributo Social

El Monotributo Social es una política de Estado impulsada desde 2004 que promueve la economía social y fomenta las actividades productivas, comerciales y de servicios de la población en situación de vulnerabilidad social.

El programa -implementado desde el Ministerio de Desarrollo Social- apunta a aquellos emprendedores que no puedan acceder al mercado de trabajo formal y no tienen las mismas condiciones que otros emprendedores.

El monotributo social es una herramienta que permite trabajar por cuenta propia y pueden acceder a él: personas físicas que realicen una única actividad económica; las cooperativas de trabajo; o proyectos productivos cuya facturación no supere los $466.201,59 anuales.

¿Qué es el Monotributo Social?

Es una categoría tributaria permanente que reconoce la realización de actividades productivas, comerciales y de servicios por parte de la población en situación de vulnerabilidad social.

¿Cuál es el sentido de la creación del Monotributo Social?

El Monotributo Social es una herramienta de “inclusión”. Da la bienvenida a cualquier ciudadano que quiera iniciar una actividad sin contar con un gran capital económico y cuya principal fortaleza sea su capital humano, adquiriendo mediante este instrumento “Ciudadanía tributaria”. Consiste, en una alfabetización tributaria sobre el inicio de trámites con el Estado dirigida a la población históricamente excluida, que pasa a formar parte.

¿Quiénes pueden inscribirse?

Pueden inscribirse:

  • Personas físicas mayores de 18 años que realicen una única actividad económica.
  • Integrantes de proyectos productivos que conformen grupos de hasta 3 personas.
  • Cooperativas de Trabajo (pueden ser antiguas fábricas recuperadas o empresas recuperadas que hayan sido traspasadas a los trabajadores, con 6 asociados como mínimo).

Los monotributistas sociales no pierden el derecho a la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social.

¿Qué derechos reconoce el Monotributo Social?

Los monotributistas sociales pueden:

  1. Emitir factura.
  2. Acceder a una obra social.
  3. Ingresar al sistema previsional (para, en el futuro, poder jubilarse).
  4. Ser proveedor del Estado por compra directa.

¿Cuánto paga un monotributista social por mes? ¿Dónde debe pagar? ¿Cuándo?

Actualmente el importe es de $ 887,59. Pues, sólo paga el 50 % del componente de la obra social. Debe realizar el pago en cualquier banco hasta el día 20 de cada mes. Se aclara que, en el caso de realizar el pago en Pago Fácil, Rapipago, etc. habrá una demora de 10 días entre pago y depósito.

El Monotributo está compuesto por 3 componentes: impositivo, previsional y obra social. En el Monotributo Social está subsidiado el 100% del pago del componente impositivo y del previsional, y el 50 % restante de la obra social. El otro 50 % de la obra social es lo que paga mensualmente el Monotributista Social ($ 887,59).

Veamos un ejemplo comparativo con el Monotributo General, en la categoría más baja:

MONOTRIBUTO GENERAL categoría “A” (cuyos ingresos anuales no deben superar los $ 748.382,07)MONOTRIBUTO SOCIAL (cuyos ingresos anuales no deben superar los $ 466.201,59)
Componente impositivo$ 288,07$ 0
Aportes al sistema integrado previsional$ 1.270,99$ 0
Aporte obra social$ 1.775,18$ 887,59
Total mensual a pagar$ 3.334,24$ 887,59

¿Dónde pueden inscribirse al Monotributo Social?

La inscripción se realiza en ANSES, con turno web desde el siguiente link: https://www.anses.gob.ar/monotributo-social

También se puede realizar la inscripción en forma directa desde MI ANSES/TRABAJO/MONOTRIBUTO SOCIAL, Al momento de la inscripción se debe contar con el cuil + clave de seguridad social y deberá tener en claro que actividad desarrollará y que obra social elegirá.

¿Qué actividades pueden inscribirse en el Monotributo Social?

La Dirección del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social evaluará y aprobará la inscripción cuando las actividades que se realicen se consideren relevantes para el desarrollo local y la economía social.

Se van a poder establecer prioridades a partir de necesidades regionales y locales en relación con la:

  • generación de empleo
  • identidad comunitaria
  • preservación del ambiente
  • fomento de turismo
  • promoción comunitaria

NO se van a considerar relevantes para el desarrollo local actividades tales como:

  • Venta de productos por catálogo
  • Venta de quiniela
  • Venta de autopartes nuevas o usadas
  • Servicio de taxi o remis.
  • Cuidado de vehículos en la vía pública
  • Cualquier actividad que sea ajena a los objetivos del desarrollo autogestivo.

 Ver listado de actividades permitidas, hacer clic para descargar: Actividades válidas para el Monotributo Social e Independiente Promovido

Ver el listado de obras sociales permitidashttps://www.sssalud.gob.ar/?page=listRnosc&tipo=7

A propósito de la definición de la situación de “vulnerabilidad social”: ¿Cuáles son las compatibilidades e incompatibilidades en el momento del cruce de información para proceder a otorgar el alta o el rechazo en el Monotributo Social?

Al momento de la inscripción, se van a realizar cruces de los cuales pueden surgir hallazgos de compatibilidad o de incompatibilidad:

CRUCES COMPATIBLES:

  • Propietario de un bien inmueble.
  • Propietario de un bien mueble registrable no afectado al emprendimiento económico.
  • Seguro de desempleo (sin superposición en el tiempo), o sea, al momento de registrarse el alta como monotributista social pierde el derecho a percibir el seguro de desempleo.
  • Pensión no contributiva.
  • jubilaciones o pensiones que no superen el haber previsional mínimo,
  • Asignación por Embarazo.
  • Asignación Universal por Hijo.
  • Antecedente de Monotributo General.
  • Programas de inclusión social municipales, provinciales o nacionales.

CRUCES INCOMPATIBLES:

  • Profesionales universitarios en ejercicio de su profesión.
  • Personal en relación de dependencia, (están exceptuados quienes se encuentren en situación de trabajo temporario por un plazo máximo de 6 meses).
  • Propietario de dos o más bienes inmuebles.
  • Propietario de tres o más bienes muebles registrables, (más de 2 automóviles con menos de 3 años de antigüedad o más de 3 moto vehículos).
  • Jubilación, pensión contributiva, retiros especiales y jubilaciones de leyes especiales mayores al Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Registrado como empleador o titular de acciones o cuotas partes de las sociedades comerciales.
  • Registrado como tributante en el Impuesto a las Ganancias y/o bienes personales.
  • Ingresos brutos anuales superiores a los $ 208.739,25.
  • Inscripto en el Régimen de Personal de Casas Particulares u otro régimen especial.

El Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social evalúa las condiciones en que se encuentran las personas que solicitan la inscripción verificando los datos a través de diferentes sistemas de información (AFIP, SYNTIS).

¿Qué documentación se requiere para inscribirse en el Monotributo Social?

Personas Físicas

DNI: exhibir el documento original y entregar fotocopias.

Cooperativas de Trabajo

Por cada uno de los asociados:

  • DNI: exhibir el documento original y entregar fotocopias.
  • Constancia de recepción de la solicitud de inscripción de la Cooperativa de Trabajo emitida por el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. La solicitud de inscripción de las Cooperativas de Trabajo se realiza mediante https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/tad-publico

¿Cómo me inscribo?

  • Con toda la documentación antes mencionada, realizar la inscripción en ANSES, con turno web desde el ítem «DESARROLLO SOCIAL», «solicitud monotributo social».
  • Presentar toda la documentación mencionada y completar presencialmente un formulario de inscripción que tendrá carácter de Declaración Jurada. Todo el trámite es gratuito.
  • Luego de la inscripción, podés seguir el avance de tu trámite en a www.desarrollosocial.gob.ar/consultamonotributo, ingresando tu DNI y el número de formulario de tu inscripción.
  • Una vez finalizado el trámite, no te olvides de imprimir tu credencial de Monotributista Social.

Pasos para imprimir la credencial

  1. Ingresar a http://www.afip.gob.ar,
  2. ingresar al apartado de más consultados/constancia de inscripción,
  3. seleccionar si desea consultar la credencial de pago de monotributo social ingrese aquí, ingresar
  4. completar el número de CUIT y el código de seguridad, y hacer clic en consultar
  5. imprimir la credencial,
  6. pagar del 1 al 20 de cada mes.

Pasos para imprimir la constancia de inscripción

  1. Ingresar a http://www.afip.gob.ar,
  2. ingresar al apartado constancia de inscripción,
  3. completar el número de CUIT y el código de seguridad,
  4. imprimir la constancia de inscripción.

¿Por cuánto tiempo se mantiene la categoría tributaria del Monotributo Social?

Es una categoría tributaria permanente, el derecho se mantiene siempre que subsista la situación de vulnerabilidad social y se continúe cumpliendo con los requisitos de ingreso al programa y no se originen incompatibilidades de ningún tipo.

¿Qué ocurre si se atrasa en el pago del Monotributo Social?

Si no se ingresa el pago por 3 meses consecutivos o 5 meses alternados se pierde el carácter de activo en la obra social. En estos casos, para poder pedir el alta nuevamente, la persona deberá saldar los meses impagos y acercarse con los comprobantes a la obra social para regularizar su situación.

Tengamos en cuenta que los inscriptos en este régimen pueden elegir libremente una obra social nacional de las referidas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (consultar padrón de obras sociales disponibles en www.sssalud.gov.ar).

El acceso al Plan Médico Obligatorio que debe brindar la obra social es progresivo y se encuentra dividido en 3 niveles:

  • Desde la adhesión al régimen
  • A partir de los 3 meses
  • A partir de los 6 meses

Además, podés incorporar a la obra social a tu cónyuge, hijos o personas a cargo. Para ello, debes declararlos en el momento de inscribirte, abonar el mismo importe de $ 520,61 por cada uno de ellos y presentar:

  • DNI y libreta de matrimonio o certificado de convivencia de tu cónyuge.
  • DNI y partida de nacimiento de tus hijos.

Las altas y bajas de adherentes se tramitan en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social o sus delegaciones.

El cambio de obra social puede ser efectuado luego del primer pago del Monotributo Social en cualquier momento del año. Si ya realizó un cambio de opción deberá esperar 12 meses para poder realizar el próximo. Dicho trámite es personal y se realiza en la sede de la nueva obra social, a través del formulario de opción de cambio.

Para cualquier inquietud relacionada con el tema de obras sociales se puede consultar al 0800-222-72583 o a http://www.sssalud.gov.ar o dirigirse personalmente a: Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530 P.B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Link: Obras sociales para monotributistas

En caso de existir problemas con la afiliación o cobertura, los monotributistas sociales podrán asesorarse en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social para efectuar los reclamos correspondientes.

Aportes jubilatorios

Como Monotributista Social, el tiempo que hayas permanecido inscripto y con pagos realizados a la categoría tributaria, se te computará como período trabajado para la jubilación mínima.
Si con el tiempo tu actividad supera el monto máximo de facturación anual, deberás solicitar la baja como Monotributista Social y recategorizarte en la AFIP.

JUBILACIÓN: para poder acceder al beneficio jubilatorio, se requerirá a partir de 12/2019, en forma obligatoria la presentación de la siguiente documentación:

EFECTOR SOCIAL o MONOTRIBUTO SOCIAL

  • Constancia de inscripción
  • Constancia de inscripción obra social
  • Fotos
  • Testigos
  • facturas/recibos de compras realizadas para el desarrollo de la actividad
  • Constancias de cursos realizados
  • Cualquier otra documentación que acredite el desempeño de la actividad por la cual se inscribió al régimen.

EXENCION DE INGRESOS BRUTOS: LEY ALAS

Para gestionar el alta o la renovación de la excencion del impuesto ingresar al siguiente link: https://www.trabajo.gba.gov.ar/actividades-laborales-de-autoempleo-y-subsistencia-alas

POR OTRAS DUDAS O CONSULTAS:
Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social, 25 de Mayo 606 (C1002ABN), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tel. (011) 4320-3360
monotributosocial@desarrollosocial.gob.ar

Prórroga de la moratoria de ANSES

Por Resolución 174/2022, el Poder Ejecutivo ha prorrogado por decreto la moratoria Ley N° 26.970 hasta el 31 de diciembre de 2022, aclarando que, dicha extensión, quedará sin efecto, de pleno derecho si durante su transcurso entrara en vigencia un nuevo régimen para el acceso a las prestaciones previsionales, a través de un nuevo plan de regularización de deuda previsional.

Recordamos que esta moratoria continúa vigente solo para las mujeres que cumplan la edad jubilatoria, 60 años y hasta los 65 años. El cómputo se realiza a partir de los 18 años o desde la fecha de ingreso al país para las extranjeras, hasta el 31/12/2003. Por tanto, a la mayoría de las mujeres que hoy cumplen 60 años, si no tienen aportes posteriores al 2004, no les alcanza para jubilarse, le quedan faltando 6 años y 7meses que no logra cubrir la moratoria actual.

Esta cuestión está en tratamiento actualmente en el Congreso de la Nación, a la espera de la media sanción de la cámara de Diputados. Los regímenes de regularización de deuda previsional han sido la herramienta principal a través de la cual las personas mayores han podido acceder a una prestación previsional, y han sido implementados de forma ininterrumpida desde fines del año 2004 en nuestro país.

En la actualidad, el 52% de las prestaciones previsionales vigentes han requerido la regularización de períodos faltantes de aportes por moratoria para su tramitación. Y esta situación es una problemática relevante para gran parte de las personas que en la actualidad quieren jubilarse.

En el primer semestre del año 2022, el 64% de las jubilaciones del SIPA corresponde a prestaciones obtenidas a través de alguna modalidad de regularización de deuda previsional. De lo que se desprende que solo el 36% ha podido jubilarse con la totalidad de sus aportes.

De las personas que durante el año 2022 se han jubilado o recibido una pensión y han requerido para ello de un plan de regularización de deuda previsional, el 81% han sido mujeres, lo que no es un dato menor.

Las medidas que buscan garantizar la mejor cobertura previsional se sustentan en los artículos 14 bis y 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, y el conjunto de declaraciones, tratados y pactos internacionales sobre Derechos Humanos, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; y, en materia de seguridad social, la Ley N° 26.678 sancionada en el año 2011, por medio de la cual nuestro país ratificó el Convenio N° 102 de la OIT.

Fuente: Resolución 174/2022 B.O.

Juicios por reajuste

Cálculos por reajuste

¿Estás cobrando menos de lo que deberías en tu jubilación? Es momento de considerar un juicio por reajuste.

Para iniciarlo, hay varios factores a tener en cuenta. El primer paso es hacer la determinación del haber inicial. Se analizan los límites y topes al haber máximo a aplicar, también se chequea que la movilidad mantenga una proporción razonable con los ingresos de los trabajadores actuales.

Se precisan:

– La resolución de otorgamiento del beneficio o Detalle de Beneficio, entregado por ANSES cuando otorga la jubilación. De no tenerlo sacar turno para vista de expediente en ANSES y pedir una copia.

– Un recibo de haberes actual.

– Clave de ANSES.

– Los datos personales completos, CUIL, fecha de nacimiento.

Con los resultados se compara el haber que se debería cobrar con el haber percibido y se evalúa si conviene iniciar un juicio por reajuste.

La primera etapa es administrativa, donde se presenta en las oficinas de ANSES la solicitud de la actualización del haber. ANSES denegará este reclamo y con esa denegatoria empieza el reclamo judicial. La Justicia tiene tres instancias: primera instancia, Cámara y Corte Suprema. En caso de tener una sentencia favorable, el expediente pasa a ANSES para ser liquidado.

El retroactivo que se cobra es de 2 años para atrás desde que se inicia el reclamo o desde que la persona se jubiló o pensionó, lo que haya sucedido primero.

Como es un juicio contra el Estado Nacional, es necesario el patrocinio jurídico de un abogado. En Todo Para Jubilarse ofrecemos este servicio, hacé tu consulta por reajuste y te ayudamos en el proceso.

Vuelve la Supervivencia o fe de vida!!!

La acreditación de supervivencia o fe de vida que estuvo suspendida desde que comenzó la pandemia vuelve a ser obligatoria a partir del 1 de marzo. Jubilados y pensionados volverán a estar obligados a realizarlo de manera mensual para que ANSES proceda al pago de los haberes.

¿Cómo se hace?


-Por reconocimiento facial desde las siguientes aplicaciones: BNA+ del banco Nación, Macro jubilados, Supervielle jubilados y Santander online banking, también se puede acreditar supervivencia con el celular porque ya han sumado esta función a sus aplicaciones. Estas aplicaciones se pueden descargar desde la App Store o Google Play.
-Por el ingreso de la huella dactilar: en todas las sucursales del Banco Nación o cajeros automáticos que cuenten con el dispositivo.
-A través de compras presenciales: con tarjetas de crédito emitidas por el Banco Nación (Visa o Mastercard), efectuadas por el titular del beneficio. Mediante compras con tarjeta de débito en farmacias y cadenas de supermercados.
-De forma presencial: sin turno en la sucursal donde radica la cuenta previsional o en cualquier sucursal del Banco.
-Mediante un retiro de fondos: de la cuenta previsional por ventanilla.

La excepción se da en el caso del banco Provincia, esta entidad informó que la fe de vida se da de manera automática valiéndose de los organismos que garantizan el registro e identificación de las personas. Por ende, los beneficiarios no necesitarán acreditar la supervivencia todos los meses.
Este será trámite obligatorio, si no se realiza ANSES retendrá los haberes hasta que se acredite la supervivencia nuevamente.

Apoderados
Los apoderados se pueden valer de estas mismas herramientas todos los meses, en su caso deberán presentar cada tres meses el Certificado de Supervivencia.

Jubilación anticipada en ANSES ¿Para quiénes?

IMPORTANTE!!!

  • Acreditar encontrarse en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021.
  • Tener presente que a los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho a la Prestación Anticipada, solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos. No se acepta moratoria.
  • El monto del haber que percibirán las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada será el equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80 %) del haber calculado a la fecha de solicitud, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo garantizado en los términos del artículo 125 de la mencionada Ley N° 24.241.
  • En la fecha en que las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, pasarán a percibir automáticamente el CIENTO POR CIENTO (100 %) del haber que les corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que se tenga derecho.
  • La Prestación Anticipada tiene carácter extraordinario y su solicitud podrá efectuarse dentro de los DOS (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia.
  • En caso de fallecimiento del beneficiario o de la beneficiaria de la Prestación Anticipada instituida por el presente, el derecho a pensión de sus causahabientes se regirá y se otorgará conforme las previsiones del régimen de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificaciones.
  • El goce de la presente Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.

Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado de ANSES

El Decreto 475/2021 permitirá computar aportes por cada hijo o hija a mujeres de 60 años o más, que no cuenten con los 30 años de servicios necesarios para acceder al beneficio jubilatorio, si es que la misma no fue otorgada o está en trámite.


Sin embargo, el programa tiene particularidades:

  • 1 año a las mujeres y/o personas gestantes por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida.
  • En caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará DOS (2) años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada.
  • 1 año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad.
  • 2 años adicionales por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, para aquellas personas que hayan sido titulares de AUH, siempre que el niño o niña haya recibido el beneficio por más de un año.
  • Los plazos de licencia por maternidad y de estado de excedencia establecidos por las leyes de alcance nacional y por los Convenios Colectivos de Trabajo respectivos se computarán como tiempo de servicio solo a los efectos de acreditar el derecho a una prestación previsional en todos los regímenes previsionales. siempre que se verifique que la mujer y/o persona gestante haya retornado a la misma actividad que realizaba al inicio de la licencia o del período de excedencia. Para el caso de que la persona no retome la actividad o lo haga en una distinta, los servicios se computarán como del régimen general.
  • Lo mismo es válido, según el artículo 27 bis de la Ley N° 24.241, para acreditar la condición de aportante para el logro de las Prestaciones de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad, el período correspondiente a la licencia por maternidad establecida por las leyes de alcance nacional y Convenios Colectivos de Trabajo respectivos.

Esta medida de inclusión es compatible y puede complementarse con las moratorias vigentes (Ley N° 24.476 y Ley N° 26.970). Recordemos que la moratoria actual, conocida como nueva moratoria, caduca en julio de 2022 y no alcanza para que las mujeres puedan completar los 30 años de aportes, a menos que tengan aportes posteriores al 31/12/03.

En resumen:

A partir del 1 de agosto se podrá sacar turno en Anses para “Asesoramiento por tareas de cuidado” y acreditar los datos. Mientras tanto recomendamos ir preparando la siguiente documentación:

Nueva Fórmula de Movilidad jubilatoria

La nueva fórmula de movilidad sancionada por el congreso bajo la Ley 27.609 ya fue reglamentada. En ella se establece una actualización trimestral de los haberes previsionales. La fórmula combina un 50% de la recaudación de la Anses y otro 50% de la variación salarial medida por la evolución de los salarios formales que realiza el Ministerio de Trabajo (RIPTE) y de los salarios que mide el Indec, en donde se impondrá el que sea mayor, dejando por fuera de ella a la inflación, tema por cierto muy controvertido por la opinión pública.

El Poder Ejecutivo aplicará la nueva fórmula de movilidad a distintos tipos de beneficiarios, entre ellos se encuentran jubilados, pensionados, pensiones no contributivas, Asignaciones Familiares, Asignación Universal por Hijo (AUH) y Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM).

Mejoras con respecto a formulas anteriores (información brindada por ANSES)

  • Proteger el sistema de seguridad social para bien de toda la ciudadanía: La suspendida Ley 27.426 ponía en riesgo la sustentabilidad del sistema de seguridad social, al no tener ninguna correlación entre la movilidad y los recursos disponibles. Asimismo, en los dos años que tuvo vigencia, el haber mínimo cayó un 19, 5 % en términos reales.
  • Reducción del rezago: La fórmula propuesta reduce el rezago en tres meses para el cálculo del “de la ecuación respecto de la Ley 26.417 y reduce también en tres meses el rezago acerca de los períodos considerados para el cálculo del RIPTE a como lo hacía la Ley 27.426. Estas mejoras generan que la movilidad sea más acorde a la realidad económica del momento.
  • Mayor efectividad del índice salarial: Otra modificación que se le aplica a la fórmula de la Ley 26.417 es que, para el cálculo de la variación de los salarios, ya no se toma la comparación entre el Índice de Salario del INDEC y el RIPTE del MTEySS sino solo RIPTE. Este último resulta más transparente.
  • Estabilidad normativa: Se establece el supuesto de legislación constante, evitando que los resultados sean sensibles a decisiones de política tributaria o políticas de la seguridad social.

Haga clic en el siguiente link para descargar la fórmula Movilidad 2021-ANX_-Anexo-Ley-27609

Haga clic en el siguiente link para descargar la reglamentación de la ley: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240806/20210213

 

Jubilaciones y un Proyecto de Ley que da que hablar…

Proyecto de leyYa se conocen los detalles del proyecto de ley que se envió al Congreso, en el que no solo las jubilaciones y pensiones serán afectadas sino también los planes sociales y pensiones no contributivas que están vinculadas al sistema de Seguridad Social.

El gobierno nacional presento un proyecto donde declara la emergencia económica hasta el 31 de diciembre de 2020. Dicho proyecto denominado “LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA” anuncia entre otras medidas de materia económica, financiera, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social, los cambios en materia previsional.

En su TÍTULO VI se refiere a los HABERES PREVISIONALES y AUMENTOS SALARIALES, se anuncian dos temas fundamentales:

  • la suspensión, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, de la vigencia del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias. Este articulo y sus modificatorias se refieren a la movilidad jubilatoria que sería suspendida por seis meses.
  • Durante el plazo previsto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá fijar trimestralmente (léase por decreto) el incremento de los haberes previsionales de la totalidad de los regímenes bajo su administración, atendiendo prioritariamente a los sectores de más bajos ingresos.

Como es de esperar en todo proyecto, habrá retoques que condicionarán la propuesta del Poder Ejecutivo, principalmente si se tiene presente el grado de afectación que tendrá para aquellos que tienen haberes más altos. Este cambio pudiera desembocar en una nueva ola de juicios, tal como ocurrió con el caso Badaro.

Mientras tanto, a los jubilados que cobran la mínima les darían un bono de fin de año de $10.000 en total (que se cobraría en dos pagos, uno en diciembre y otro en enero), pero para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) el importe será menor, ya que habrá una suma extra de $2000 que se cobrará por única vez en diciembre. También habrá un pago mensual para madres con hijos de hasta seis años o embarazadas, según lo anunció el Presidente en un reportaje televisivo.

¿Qué es el Prorrateo entre Servicios Docentes y/o insalubres con comunes que efectúa el IPS?

computer-3368242_1920

El prorrateo es el cálculo que se utiliza para equiparar los servicios docentes y/o insalubres con servicios comunes no simultáneos pertenecientes a la misma caja o a otras comprendidas en el sistema de reciprocidad, a los fines de determinar si se cumple o no los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria.
Este prorrateo se efectúa por ser diferentes los requisitos entre los servicios comunes y los diferenciales, siendo, por ejemplo, en el caso de los docentes 50 años de edad y 25 años de servicios, y para servicios comunes de 60 años de edad y 35 años de servicios.
Si la persona cumple con la totalidad del requerimiento, en cuanto a edad y servicios para acceder a la prestación, podrá excluir del cómputo aquellos que respondan a otros de cualquier naturaleza (comunes), comprendidos tanto en el régimen de la ley como en cualquiera de los pertenecientes al régimen de reciprocidad jubilatoria. Siempre que sea caja otorgante IPS.
A continuación, se agrega una tabla de prorrateo modelo donde se han tomado los años enteros de servicios docentes o insalubres, aunque también puede efectuarse en forma más detallada incluyendo meses y días.

Docentes Frente a  grado o Insalubres

Años Faltantes Comunes

NO SIMULTÁNEOS

 

Edad Requerida

Años Años Meses Días Años Meses Días
1 33 7 6 59 7 6
2 32 2 12 59 2 12
3 30 9 18 58 9 18
4 29 4 24 58 4 24
5 28     58    
6 26 7 6 57 7 6
7 25 2 12 57 2 12
8 23 9 18 56 9 18
9 22 4 24 56 4 24
10 21     56    
11 19 7 6 55 7 6
12 18 2 12 55 2 12
13 16 9 18 54 9 18
14 15 4 24 54 4 24
15 14     54    
16 12 7 6 53 7 6
17 11 2 12 53 2 12
18 9 9 18 52 9 18
19 8 4 24 52 4 24
20 7     52    
21 5 7 6 51 7 6
22 4 2 12 51 2 12
23 2 9 18 50 9 18
24 1 4 24 50 4 24
25 0     50  

 

Nuevo cálculo para el pago de ganancias de jubilados y pensionados

Senior Businessman in His Office¿De qué se trata esta modificación en el cálculo del impuesto a las ganancias para los jubilados y pensionados? es simple. Hasta diciembre, cada haber que cobraba un beneficiario –jubilado o pensionado- se consideraba en forma separada para calcular el impuesto. Pero partir de enero se sumarán, y si el monto total supera los seis ingresos mínimos los jubilados comenzarán a sufrir retenciones mensuales.

En ANSeS consideran que es “más justo” el nuevo cálculo que el anterior. La diferencia, según dijo Basavilvaso, “es que antes se tenía en cuenta cada beneficio en particular, no se sumaban. Lo que hicimos con esta medida es ser más justos, porque si hay un jubilado que tiene dos beneficios y otro no, ahora están en las mismas condiciones».

Los Jubilados y los empleados tienen diferentes mínimos no imponibles. Mientras que para los trabajadores en relación de dependencia es de $38.301, para los jubilados es de $55.854 y pasará a ser de $62.462 a partir de marzo, cuando se aplique la actualización ya prevista.

Pero esa base no imponible rige si el jubilado no tiene otros ingresos (renta o salario) y si no paga Bienes Personales.

Fuente: Clarín 06/02/2019.

Nueva normativa que limita el acceso a la PUAM

6251427895_c41376ddaa_zLa circular Nro. 78/18 de ANSES establece las “nuevas pautas” referidas a la prestación de la PUAM. En el punto 7 dice que “el goce de la PUAM es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia”.

La PUAM es una prestación que otorga ANSES a las personas mayores de 65 años que no cuentan con suficientes años de aportes para acceder a una jubilación. El monto de la prestación es el 80% de la jubilación mínima. Hasta ahora los beneficiarios podían seguir trabajando hasta alcanzar los años requeridos de aportes para jubilarse y de esta manera pasar de ser beneficiarios de la PUAM a jubilados.

Pero ahora, ANSES prohibió a los beneficiaros de PUAM seguir trabajando, anulando así su derecho de acceder a una jubilación mejor y de generar ingresos extras.

Entre otros cambios, y en forma previa al otorgamiento de la prestación, ANSES realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales a fin de asegurar el acceso a las personas que presenten mayor vulnerabilidad social, y solo se permitirá que continúen como aportantes activos a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, o sea, a los adheridos al monotributo social.

La PUAM es la “nueva pensión asistencial”, ya que reemplaza las moratorias previsionales que se usaban tradicionalmente para logran alcanzar a los 65 años de edad los 30 años de aportes requeridos por el ANSES.

A pesar de los cambios, se espera que el número de beneficiarios se eleve debido a la caducidad de la llamada “Nueva Moratoria”. Esto implica que un número importantísimo de potenciales beneficiarios de la jubilación ordinaria deban conformarse con una prestación menor, que no genera derechos a pensión por viudez, y que significa un magro 80% de la jubilación mínima.

Así, los nuevos jubilados solo contarán con la vieja moratoria previsional que seguirá vigente para completar sus aportes, Ley 24.476, que llega solo hasta 09/1993, y sortear nuevos y más requisitos para acceder a ella. Los futuros beneficiarios deberán cumplir con una evaluación patrimonial y socioeconómica lo cual hace aún más restrictivo el ingreso a dicha moratoria.

Diferencias entre Retiro por invalidez y Jubilación por Minusvalía

Por lo general, hay mucha confusión entre estos beneficios. Si bien los dos son para personas que se han incapacitado físicamente, la forma y el momento en que lo han hecho difiere, y por tanto, los requisitos también.

Tenga presente que es la Comisión médica del ANSES la que evaluará su estado físico e intelectual, ni nosotros ni los iniciadores de ANSES evaluamos eso, sino sus aportes, en tanto reúnan o no el requisito jubilatorio.

Por favor, si usted está por iniciar alguno de estos trámites, lea atentamente el cuadro para determinar cuál es el que aplica en su caso.

 

Retiro por invalidez

 Jubilación por Minusvalía

Diferencias
  • Este beneficio es para aquella persona que se incapacita trabajando, tiene que estar en actividad, o haberlo estado recientemente, tener aportes y haber estado sano al iniciar su relación laboral.
  • Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.
  • El goce de esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
  • Solo puede continuar aportando como autónomo o monotributista sin perder el beneficio.
  • Este beneficio es transitorio, cada 3 años la junta médica lo citará para una revisión y decidirá si continúa otorgando el beneficio o lo suspende. De ser así, la persona deberá reiniciar su actividad laboral.
  • Se transforma en permanente recién al alcanzar el requisito jubilatorio, 60 años la mujer y 65 el varón.
  • Al cumplir la edad jubilatoria se puede transformar el beneficio en jubilación ordinaria. Tenga presente que para ello deberá completar el requisito jubilatorio de 30 años de aporte. Este trámite no es automático, hay que solicitarlo en anses.
  • Este beneficio es para personas minusválidas. (Según la Ley 20.475), se considera minusválido a aquel que está afectado por una disminución física o psíquica, certificada por autoridad sanitaria oficial.
  • Tener en su capacidad laboral una disminución mayor del 33%.
  • El goce de esta prestación es compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, como autónomo o monotributista. Sin embargo, lo aportado después de la obtención del beneficio no da derecho a reajuste.
  • Este beneficio es permanente.
  • Es una jubilación ordinaria.
Requisitos
  • Cumplir con la condición de “aportante regular” o “aportante irregular con derecho”, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94,136/97 y 460/99.
  • No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria (60 años para la mujer y 65 el varón).
  • Si inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado “apto” en el mismo.
  • 20 años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia.
  • 20 años de servicios y 50 años de edad, como trabajador autónomo.
  • Tienen que acreditar fehacientemente que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica mencionado.

Asesora Previsional: Maricel Besse

Turnos para consultas y asesoría:

Días de atención: Lu. y Mi. de 9.30 a 18.00.

Tel. 11-3978-6343 Cel. 15-6569-9938

Dirección: República Oriental del Uruguay 372, 3°C, Morón. GBA.

Mail: mmbesse@gmail.com

Web: https://mbesse.wordpress.com/

Anses modificó el sistema de liquidación de jubilaciones docentes

Se trata de una circular interna (PREV-11-51) que el organismo previsional publicó el 22/07/2015.

En él se especifican las pautas de aplicación del Suplemento Régimen Especial para Docentes,  Decreto Nº 137/05 que aplica de la siguiente manera:

  • Los prestados en el ámbito nacional, definidos por el Estatuto del Docente, Ley Nº14.473 y su reglamentación, de Nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, de establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial.
  • Los prestados en el ámbito provincial o municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, definidos en los diferentes estatutos o normas de las respectivas jurisdicciones y que hubieran transferido su sistema previsional al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, conforme lo establecido en el artículo 2º inciso a) punto 4 de la Ley Nº 24.241.
  • Los prestados conforme el régimen docente del personal civil de las fuerzas armadas (Ley Nº 17.409).
  • Los prestados en regímenes provinciales o municipales no transferidos al Estado Nacional, en tanto resulte otorgante de la prestación esta Administración Nacional, sin exigencia de un mínimo de servicios acreditados en el ámbito nacional.

Los requisitos siguen igual:

  • EDAD: SESENTA (60) años para los varones y CINCUENTA Y SIETE (57) para las mujeres;
  • SERVICIOS: TREINTA (30) años de servicios docentes, reduciéndose esta cantidad a VEINTICINCO (25) años de servicios docentes, si se acreditara que DIEZ (10) de ellos, continuos o discontinuos, lo han sido al frente de alumnos; no pudiendo la falta de servicios ser compensada con el exceso de edad. A los fines de su acreditación no puede hacerse uso de la Declaración Jurada, constituyendo la certificación extendida por los funcionarios designados por las autoridades competentes, prueba suficiente para la acreditación del derecho al Suplemento, así como también respecto del cargo, remuneración del mismo y cese, ya sea definitivo o condicionado. Asimismo, corresponde señalar que la extensión de las certificaciones por parte de los funcionarios designados por las autoridades competentes de cada jurisdicción, no obsta al cumplimiento de la certificación de la firma de los mismos, conforme al punto 4 de la instrucción “Certificación de Firma por Autoridad Competente” (PREV-16-15) o la que en el futuro la reemplace.
  • Cuando se acrediten servicios docentes por un tiempo inferior al requerido en el punto anterior, según sea el caso, con un mínimo de DIEZ (10) años de tales servicios, fueran o no al frente de alumnos, y alternadamente con otros de cualquier naturaleza, a los fines del prorrateo y tratándose de servicios comunes comprendidos en la leyes Nº 18.037 (t.o.1976), o Nº: 18.038 (t.o.1980), se aplicarán las disposiciones de los incisos a) y b) del artículo 28 o a) del artículo 16 de dichas d) Composición del Haber (conf. artículos 5º y 7º Resolución SSS Nº 33/05).
  • Los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial se computarán a razón de cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios efectivos.
  • Respecto al desempeño en los cargos de Preceptor y Jefe de Preceptores los mismos deben ser considerados docentes al frente de grado, de conformidad con las pautas de trabajo brindadas en la Circular Nº 142 de fecha 12/76 y en el Comunicado del 11/07/77 de la Gerencia Previsional de la ex Caja de Previsión Social para el Personal del Estado y Servicios Públicos (Exptes. Nº 996-110442121-01- Corclodero de Iturriaga, V. y Nº 996-11131298-01- Mársico, Helios Jorge).
  • Del cese en el o los cargos docentes de manera definitiva o condicionada a los alcances del Decreto Nº 8820/62, o norma provincial de contenido similar. A los fines de su acreditación, resultará prueba suficiente la constancia que del mismo extiendan los funcionarios designados por las autoridades competentes.

El cambio principal se relaciona con la composición del haber jubilatorio:

El haber de la prestación, se integrará con los importes que surjan de la aplicación de las normas pertinentes de la Ley Nº 24.241 y el suplemento docente calculado entre el total de éstos y la diferencia al 82% de sumatoria de las remuneraciones de los cargos y horas docentes, vigentes a la fecha de cesación.

Cabe tener en cuenta que por aplicación supletoria del art.8º, del Decreto reglamentario de la Ley Nº 22.955, el cargo a considerar será aquel que se hubiera desempeñado a la fecha de cesación en el servicio, si se cumpliera el requisito de los doce (12) meses continuos en el mismo. De no cumplir este requisito, deberá considerarse el cargo inmediato anterior desempeñado por dicho tiempo.

Por tanto, lo que se agrega es que debe hacer una permanencia de 12 meses en el cargo o cargos que se tengan a la fecha del cese para que sea considerado para el haber con el 82%, de no haberlo se considerará el cargo inmediato anterior desempeñado por 12 meses.

Hay que mencionar que tal decisión ha motivado la presentación judicial de UnTER ante el Juzgado Federal de Roca, “a los fines de no ver vulnerados los derechos de las jubiladas y los jubilados docentes y de quienes inician sus trámites para lograr ese beneficio previsional”. Según lo publicó ADN Río Negro el 26/9/15.

Para Descargar Prev 11/51 haga clic aquí: PREV-11-51 de 7-2015

Asesora Previsional: Maricel Besse

Turnos para consultas y asesoría:

Días de atención: Lu. y Mi. de 9.30 a 18.00.

Tel. 11-3978-6343 Cel. 15-6569-9938

Dirección: República Oriental del Uruguay 372, 3°C, Morón. GBA.

Mail: mmbesse@gmail.com

Web: https://mbesse.wordpress.com/

Cómo completar los 30 años de aportes para jubilarse

Actualmente está en vigencia una nueva moratoria de AFIP, Ley Nº 26.970, que permite completar los aportes faltantes para acceder a la jubilación entre sus 18 años y diciembre de 2003. Actualmente solo es aplicable a mujeres menores de 65 años. Pero, esta moratoria caduca en agosto de 2019. Por ello, si usted cumplirá la edad jubilatoria después de esa fecha (60 años para la mujer) y no reúne los 30 años requeridos por el sistema previsional argentino, no se deje estar. Infórmese con tiempo acerca de sus aportes y pida las certificaciones de servicios correspondientes a sus empleadores.

En caso de no contar con aportes sepa que una parte de ellos los puede obtener adhiriéndose a la moratoria previsional (Ley 24.476) que sí continuará en vigencia. Dicha moratoria permite regularizar aportes a partir de sus 18 años hasta septiembre de 1993. El pago de la moratoria podrá hacerse hasta en 60 cuotas que serán descontadas (a partir de la segunda) de su haber jubilatorio. Si aún con la moratoria no completa los 30 años requeridos deberá completar los aportes faltantes como aportes voluntarios autónomos en AFIP, como monotributista independiente promovido o monotributista social si es que realiza algún tipo de actividad por cuenta propia.

Ejemplo: Un señor que nació en enero de 1947 y cumplió sus 18 años en enero de 1965 podrá pagar por moratoria solo 28 años y 8 meses, o sea, hasta septiembre de 1993. El faltante para completar los 30 años: 1 año y 4 meses, si no los tiene aportados, deberá pagarlo en tiempo y forma como autónomo, monotributista independiente promovido o monotributista social.

Esta última modalidad es la más económica ($209,5 por mes), el Monotributo Social es una categoría tributaria permanente, que promueve la incorporación de aquellas personas en situación de vulnerabilidad que han estado históricamente excluidas de los sistemas impositivos y de los circuitos económicos.

A partir del reconocimiento de sus actividades y de su inclusión como contribuyentes, están en condiciones de emitir facturas oficiales, acceden a las prestaciones de las obras sociales del Sistema Nacional de Salud tanto para sí como para sus familias, y realizan aportes jubilatorios.

Pueden inscribirse a esta categoría aquellas personas que estén desarrollando una única actividad económica (ya sea productiva, comercial o de servicios), cooperativas de trabajo y proyectos productivos que lleven adelante grupos de hasta tres integrantes. En todos los casos, debe tratarse de emprendedores en situación de vulnerabilidad social que no generen ingresos anuales superiores a los correspondientes a la categoría más baja del monotributo general. Asimismo, la actividad económica debe ser genuina y estar enmarcada en el Desarrollo Local y la Economía Social, respondiendo al perfil productivo de cada región.

Los monotributistas sociales no pierden el derecho a la Asignación Universal por Hijo, que rige mientras se mantenga la situación de vulnerabilidad y los requisitos de ingreso.

El organismo encargado de gestionar el Monotributo Social es el Registro Nacional de Efectores que depende del Ministerio de Desarrollo Social, el cual trabaja con redes y organizaciones de emprendedores fortaleciendo proyectos en marcha e impulsando nuevas iniciativas. La inscripción en las sedes de ANSES de todo el país. Para más información consultar el siguiente link:

http://www.desarrollosocial.gov.ar/monotributosocial/118

Si decide aportar en calidad de autónomo o monotributista también deberá declarar algún tipo de actividad para completar sus aportes.

Como bien explicó el especialista Guillermo Jáuregui en un matutino: “Esto obliga a que las mujeres que no realicen ninguna actividad autónoma rentada tengan que imaginar alguna actividad para declarar; con mayor frecuencia lo hacen como costurera o modista. Y lo mismo para los hombres, que habitualmente se declararan como comisionistas […] considero que esto podría subsanarse si se habilita, como admite la ley previsional, “la afiliación voluntaria a cualquier edad”.

Asesora Previsional: Maricel Besse

Turnos para consultas y asesoría:

Días de atención: Lu. y Mi. de 9.30 a 18.00.

Tel. 11-3978-6343 Cel. 15-6569-9938

Dirección: República Oriental del Uruguay 372, 3°C, Morón. GBA.

Mail: mmbesse@gmail.com

Web: https://mbesse.wordpress.com/

Clave de Seguridad Social

¿Porqué es importante tenerla?

  • Para consultar tus aportes en Historia Laboral
  • Hacer el seguimiento de tu trámite previsional
  • Tramitar un cambio de banco
  • Emitir una constancia de CUIL
  • Emitir una certificación negativa
  • Consultar dónde y cuándo se cobra
  • Ver tu liquidación previsional
  • Confirmar tus turnos
  • Consultar el padrón histórico de autónomos
  • Hacer reclamos prestacionales
  • Gestionar el Plan Hogar
  • Gestionar el Plan Progresar
  • Consultar tus consumos y hacer reclamos de la tarjeta Argenta.

¿Cómo gestionarla?

El siguiente tutorial te ayudará en el proceso:

 

Asesora Previsional: Maricel Besse

Turnos para consultas y asesoría:

Días de atención: Lu. y Mi. de 9.30 a 18.00.

Tel. 11-3978-6343 Cel. 15-6569-9938

Dirección: República Oriental del Uruguay 372, 3°C, Morón. GBA.

Mail: mmbesse@gmail.com

Web: https://mbesse.wordpress.com/

¿Cómo saber el estado de mi expediente?

Si usted ha presentado un trámite en ANSES y desea conocer el estado de su expediente, la siguiente información le puede ser útil.

Pasos a seguir:

  1. Ingrese a la página de http://www.anses.gob.ar/.
  2. Con el Nº de expediente en mano, busque a su derecha el recuadro de «Accesos Rápidos» donde dice CONSULTA DE EXPEDIENTE, haga clic allí e ingrese el número + el código de seguridad. A continuación el sistema le mostrará el estado de su trámite.

Otra Opción:

  1. Ingrese a la página de http://www.anses.gob.ar/.
  2. Busque a su derecha el recuadro de «Accesos Rápidos» donde dice MI ANSES, haga clic allí e ingrese su número de CUILCLAVE DE SEGURIDAD SOCIAL.
  3. A continuación el sistema le mostrará un recuadro a su izquierda. Ingrese en CONSULTAS.
  4. Busque en el listado SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES, haga clic allí. Luego seleccione el número de expediente a consultar y haga clic en él. El sistema le mostrará los últimos movimientos registrados.

Asesora Previsional: Maricel Besse

Turnos para consultas y asesoría:

Días de atención: Lu. y Mi. de 9.30 a 18.00.

Tel. 11-3978-6343 Cel. 15-6569-9938

Dirección: República Oriental del Uruguay 372, 3°C, Morón. GBA.

Mail: mmbesse@gmail.com

Web: https://mbesse.wordpress.com/

¿Dónde y cuándo cobro?

notebookSi usted es jubilado o pensionado de ANSES y desea conocer su fecha de cobro puede llamar al 130 o ingresar a página de ANSES, http://www.anses.gob.ar, busque arriba el link que se encuentra en el centro y haga clic en  «Fecha y lugar de cobro». Ingresando allí su número de CUIL o de beneficio y el código de verificación, el sistema le abrirá una pantalla con la siguiente información:

  • el banco, la sucursal y el domicilio de la misma,
  • la fecha de pago (desde y hasta cuando podrá cobrar ese haber),
  • y la fecha del próximo pago.

 

Asesora Previsional: Maricel Besse

Turnos para consultas y asesoría:

Días de atención: Lu. y Mi. de 9.30 a 18.00.

Tel. 11-3978-6343 Cel. 15-6569-9938

Dirección: República Oriental del Uruguay 372, 3°C, Morón. GBA.

Mail: mmbesse@gmail.com

Web: https://mbesse.wordpress.com/

Lo que hay que saber para acceder a la nueva moratoria previsional

El 9 de septiembre de 2014 entró en vigencia la nueva moratoria previsional, (Ley 26.970) que permite acceder a una jubilación a quienes hayan cumplido a la fecha la edad jubilatoria o la cumplan dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la dicha ley. Ese plazo para adherir al régimen especial finaliza el 18 de septiembre de 2016.

El plan, según AFIP, “está dirigido a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales y que, consecuentemente, por su situación socioeconómica no puedan acceder a otros planes vigentes para cancelar sus deudas con el sistema previsional”.

Con el fin de acceder a los beneficios previsionales, estas personas podrán regularizar aportes hasta el mes de diciembre de 2003, inclusive, como trabajadores autónomos o monotributistas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

¿En qué consiste el plan?

Este plan consiste en declarar una deuda por aportes impagos y saldarla con un plan de pago de contado o en cuotas, que pueden extenderse hasta 60 y, salvo la primera, se irán descontando de los haberes mensuales una vez que la Anses otorga la prestación. Los importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias. La tasa de interés de financiamiento será del uno con treinta y cinco centésimos (1,35%) mensual.

¿Quiénes pueden solicitarla?

Quienes tengan la edad jubilatoria (60 años las mujeres y 65 años los varones) o la cumplan hasta el 18 de septiembre de 2016 y no reúnan 30 años de aportes. Esto quiere decir que quienes tienen aportes insuficientes o nunca los hicieron, estuvieran o no inscriptos en AFIP podrán solicitarla. Se debe haber vivido en el país en todos los períodos por los que se declare la deuda.

¿Qué otra documentación se requiere?

  • Haber cumplido, a la fecha de la adhesión, la edad para acceder a la prestación previsional que solicite.
  • Posea Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) otorgado por la A.N.Se.S. o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) otorgada por la A.F.I.P.
  • Posea Clave de la Seguridad Social, obtenida a través del al página web de la A.N.Se.S.
  • Clave Fiscal otorgada por la A.F.I.P.
  • Haber obtenido previamente, por parte de la A.N.Se.S., una evaluación favorable sobre el patrimonio y la situación socioeconómica. En los casos que la evaluación sea positiva, le entregará al interesado un código de autorización.

Inicio del trámite:

El trámite para acceder al régimen se inicia ante la A.N.Se.S. El primer paso es pedir un turno. Esa solicitud puede hacerse por mensaje del texto al 26737, escribiendo estos datos separados por un espacio: la palabra «moratoria», el número de documento y el sexo (M o F). O bien ingresando en http://www.anses.gob.ar/moratoria, o llamando al 130, opción 0. También se puede pedir personalmente en una oficina de la Anses. Al asignarse el turno, se informará la documentación a llevar (DNI y certificaciones de servicios de trabajos con aportes, además de la mencionada en el párrafo anterior).

Evaluación socioeconómica por parte de la A.N.Se.S ¿En qué consiste?

La evaluación será positiva cuando no se verifique, respecto al peticionante, alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Ingresos brutos anuales percibidos en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el punto a) del Artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones. Esto significa que le rechazarán si, en el año previo a la solicitud, el solicitante tuvo un ingreso mensual promedio mayor a $ 15.000.
  2. Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere los $ 720.000, (4 veces el importe anualizado del ingreso previsto), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere 1,5 veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
  3. Gastos y/o consumos que superen en más del 30% los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del punto 1). Esto significa que no deberán superar los $ 54.000. Los límites variarán porque están atados al tope salarial para cobrar asignaciones familiares.

La AN.Se.S. hará saber al interesado si se encuentra habilitado o no para ingresar al presente régimen, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, la circunstancia de exclusión verificada.

En los casos que la evaluación sea positiva, le entregará al interesado un código de autorización.

¿Será incompatible con otros ingresos previsionales o sociales?

La prestación por moratoria será incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación.

Si el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante este régimen, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe.

¿Cómo se calculará la deuda?

El cálculo se hace por el sistema de la AFIP Sicam, usado en la moratoria anterior. Se calculará el capital según el valor asignado para los aportes de cada período, más intereses financieros de 1,35% mensual, más intereses resarcitorios.

¿Se puede realizar el trámite de pensión por una persona fallecida con esta moratoria?

-Sí, pero el trámite se aceptará si la persona estaba inscripta, en vida, en el régimen de autónomos.

¿Se pueden tramitar otras prestaciones con este plan?

Podrán tramitarse reconocimientos de servicios prestados en el marco del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) al amparo de la presente ley, las personas que cumplan con las condiciones previstas en los artículos precedentes, los que serán oponibles a los sistemas previsionales diferentes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que habiliten formalmente su consideración en el marco del régimen de reciprocidad jubilatoria establecido en el Decreto-Ley 9.316/46.

Fuente: AFIP y ANSES.

Asesora Previsional: Maricel Besse

Turnos para consultas y asesoría:

Días de atención: Lu. y Mi. de 9.30 a 18.00.

Tel. 11-3978-6343 Cel. 15-6569-9938

Dirección: República Oriental del Uruguay 372, 3°C, Morón. GBA.

Mail: mmbesse@gmail.com

Web: https://mbesse.wordpress.com/

 

ANSES – ¿Cómo cambiar el lugar de cobro?

Ahora los jubilados y pensionados de ANSES pueden cambiar su lugar de cobro a través de Internet

El trámite se realiza por medio de la página web, www.anses.gob.ar, ingresando a MI ANSES. Esta nueva herramienta permite a los beneficiarios gestionar el trámite sin moverse de su domicilio ni llamar al número 130.

El sistema Cambio de boca de pago brinda la posibilidad de modificar el lugar de cobro en tan solo 5 pasos. Para realizar el trámite, el beneficiario debe poseer la Clave de la Seguridad Social.

Cómo realizar el trámite

  • Ingrese desde la página de ANSES a «MI ANSES«, escriba el CUIL y su Clave de la Seguridad Social y haga clic en «Iniciar Sesión«.
  • Confirme o complete sus datos personales y continúe a la próxima ventana.
  • Busque a su izquierda GESTIÓN y «Cambio de Boca de pago» y haga clic allí.
  • Elija el banco cercano a su domicilio, o bien, buscar una entidad por provincia y localidad.
  • Confirme el cambio en “Confirmar Solicitud” e imprima el comprobante del trámite.

La modificación se hará efectiva a los 90 días corridos, mientras tanto el beneficiario continuará cobrando en el mismo banco. Pasado ese plazo, el jubilado o pensionado podrá corroborar el cambio, ingresando a la sección MI ANSES / Dónde cobro.

IMPORTANTE

En caso de no contar con la Clave de la Seguridad Social, el beneficiario deberá gestionarla también en MI ANSES, y luego habilitarla desde la misma página de ANSES, en el Correo Argentino o en cualquier oficina de ANSES.

 

Asesora Previsional: Maricel Besse

Turnos para consultas y asesoría:

Días de atención: Lu. y Mi. de 9.30 a 18.00.

Tel. 11-3978-6343 Cel. 15-6569-9938

Dirección: República Oriental del Uruguay 372, 3°C, Morón. GBA.

Mail: mmbesse@gmail.com

Web: https://mbesse.wordpress.com/

DGCyE – Consulta de expedientes

Captura de pantalla 2022-08-27 12.44.17
La Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) ha creado un espacio en la página http://abc.gov.ar/ para consulta de expedientes. Este sistema permite que aquellas personas que tengan trámites iniciados puedan hacer su consulta vía web, sin tener que viajar a La Plata para realizar el seguimiento.

Para realizar la consulta solo se requiere ingresar al link (situado arriba y a la izquierda de la página) y digitar su  número de expediente. En el resultado de la búsqueda podrá descargar en formato PDF un archivo con los últimos movimientos.

Asesora Previsional: Maricel Besse

Turnos para consultas y asesoría:

Días de atención: Lu., Mi. y Vi. de 14.00 a 18.00.

Tel. 11-3978-6343 Cel. 15-6569-9938

Dirección: República Oriental del Uruguay 372, 3°C, Morón. GBA.

Mail: mmbesse@gmail.com

Web: https://mbesse.wordpress.com/

Reclamos y denuncias al Anses

En vista de la gran cantidad de reclamos y denuncias al ANSES que recibimos, nos vemos en la obligación de aclarar que este blog NO pertenece al ANSES.

Importante

Los reclamos no pueden ser realizados en nombre de terceros. Se trata de un trámite personal y que requieren la Clave de la Seguridad Social, que deberá ser tramitada previamente en la página de ANSES. Por este medio ud. podrá realizar su reclamo por todo tipo de trámites Prestacionales iniciados por usted en el ámbito de ANSES (Jubilación, pensión, desempleo, otros). No se pueden realizar reclamos referidos a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

CÓMO HACER SU RECLAMO

  • Ingrese a la página de ANSES y haga clic en http://www.anses.gob.ar/tramites-en-linea/reclamos-sugerencias-carta-compromiso-11
  • Luego, vaya al final de la página y haga clic en «iniciar consulta».
  • Ahora ingrese su CUIL y su CLAVE DE SEGURIDAD SOCIAL  e inicie sesión. Si no tiene clave desde aquí puede crear una.
  • Acepte o modifique sus datos personales y pase a la siguiente pantalla.
  • Seleccione el tipo de trámite por el cual quiere hacer el reclamo y escriba el mismo en el recuadro siguiente.
  • Para iniciar su reclamo, presione en el botón «Enviar Reclamo».
  • Es importante que sus datos personales estén consignados correctamente para que ANSES pueda enviarle una respuesta por correo postal.

Cómo realizar una DENUNCIA

Para realizar denuncias diríjase al sector General/Denuncias del portal web de ANSES.

La Coordinación Denuncias dependiente de la Gerencia de Asuntos Penales, Sumarios y Denuncias (Gerencia de Asuntos Jurídicos) fue creada con el fin de recepcionar la totalidad de las denuncias que se presenten por fraude y/o corrupción siempre y cuando se vean afectados intereses institucionales de la Organización, desde dentro o fuera de ella.

Usted puede realizar una denuncia a través de los siguientes medios:

ESCRITO

Paraná Nº 451 -10º Piso Cfte.- de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
C.P. C1017AAI

PERSONALMENTE

Concurriendo a la Sede de ANSES detallada en el punto anterior
de lunes a viernes en el horario de 9.30 a 16.00hs.

VIA FAX

Al número: 4015-3332 durante las 24hs.

VIA TELEFÓNICA

Al número 130, de lunes a viernes
en el horario de 14:00 a 20:00hs, opción 3

VIA E-MAIL

denuncias@anses.gob.ar

IMPORTANTE: Recuerde agregar su Nro. de teléfono en el mensaje que envía así podrán comunicarse con Ud.

Usted puede presentar la denuncia de forma:

  • ANÓNIMA
  • SUSCRIPTO

En todos los casos ANSES garantiza la confidencialidad de las fuentes, siendo llevada a cabo la investigación de la denuncia sólo por personal altamente capacitado perteneciente a la entidad.

Dicho formulario debe contener los siguientes datos:

  • Indispensables
    • Nombre y apellido del titular del beneficio o,
    • Número de documento del beneficiario o,
    • Número de beneficio o de expediente jubilatorio.
  • Importantes
    • Domicilio del beneficiario.
    • Qué tipo de jubilación se trata.
    • Si el trámite fue iniciado por gestor o abogado.
    • Si existe personal de la UDAI (Oficina de ANSES) comprometido.
    • Acercar toda la documentación que pueda avalar los hechos denunciados.
    • Si tiene conocimiento de otras personas perjudicadas por la maniobra.
    • Si inició los trámites por gestor y/o abogado, el domicilio del mismo.

En el Contenido debe explicitar:

  • Relatar en forma breve y lo más clara posible cuál es la denuncia que se pretende efectuar.
  • Enviar todo el material que sea posible reunir, principalmente nombre y apellido de la persona denunciando todos los datos que sea posible aportar a los fines de su individualización: descripción física (si es personal de ANSES o externo a la misma).
  • Si se trata de un ilícito (o sospecha del mismo) relacionado con una prestación que ofrece ANSES (Jubilación, Pensión, Subsidio Familiar o por Desempleo) indicando con claridad Apellido y nombre del titular del mismo, documento o N° de beneficio y/o expediente.
  • Si el titular ha fallecido y alguien cobra en su lugar (apoderado), tratar de enviar fecha de fallecimiento (en caso de poder obtenerla), copia de su partida de defunción.

SITUACIONES QUE DEBE DENUNCIAR

  • Si alguien le sugiere que, mediante el pago de dinero a determinada persona (que pertenezca o no a ANSES) podrá acelerar, acrecentar o bien facilitar la obtención de un beneficio.
  • Sabe de alguien que, percibiendo un Subsidio por Desempleo, se encuentra trabajando.
  • Si tiene conocimiento de que, alguien continúa cobrando la Jubilación o Pensión de una persona fallecida, en razón de haber sido su apoderado en vida.
  • Si conoce que, alguien ha fraguado documentación a fin de acceder sin derecho a una Jubilación o Pensión.
  • Si conoce a alguien que, cobre Asignaciones Familiares y no preste servicios para ningún empleador o no tenga cargas de familia que lo justifique.
  • Si sospecha de alguien que, está percibiendo un beneficio previsional -ya sea otorgado en virtud de una Ley Nacional o Provincial- y no le asiste derecho a su percepción o cobra más de un beneficio.
  • Si conoce a alguien que, además de su Jubilación o Pensión, percibe algún beneficio graciable o no contributivo.
  • Si usted es empleador o profesional que habiendo efectuado trámites de los que se realizan en ANSES, fue objeto de algún acto de fraude o corrupción.

IMPORTANTE

  • Si usted es visitado en su domicilio por alguien que identificándose como personal de ANSES, le solicita dinero o bien pretende retener documentación, órdenes de pago o le solicita la firma de algún formulario cuyo destino le resulta dudoso, nunca deje entrar a dicha persona, ni firme documentación alguna. Comuníquese con ANSES INFORMA, número de teléfono 130 de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 20:00 o denuncie este hecho en la comisaría más cercana a su domicilio.
  • Si usted es beneficiario de ANSES y es visitado por una persona que dice llamarse \»Dr. Rubinstein«\ de trato muy amable y cordial, no tome en cuenta las propuestas que le formule, atento que se trata de un estafador ya identificado por esta Gerencia de Investigaciones Especiales y Fiscalización.
  • Si es invitado por algún Centro de Jubilados, Club o Sociedad de Fomento a una reunión informativa en la que, invocando el nombre de ANSES, alguna Mutual o Entidad similar ofrezca descuentos o beneficios en compras, supermercados u otros comercio en compras para adquirir artículos del hogar o préstamos, antes de suscribir cualquier formulario; como asimismo, si alguien con la excusa de entregarle un \»presente\» en nombre de ANSES le hace firmar algún documento o recibo no lo acepte, atento que puede tratarse de la afiliación a alguna Mutual por la que no solo se le descuenta la cuota filiatoria sino también las cuotas del \»presente\» por el cual tendrá que pagar un precio superior al que se cotiza en el mercado.

Para bajar el formulario de denuncia: hacer clic aquí formulario_denuncia ANSES

Asesora Previsional: Maricel Besse

Turnos para consultas y asesoría:

Días de atención: Lu. y Mi. de 9.30 a 18.00.

Tel. 11-3978-6343 Cel. 15-6569-9938

Dirección: República Oriental del Uruguay 372, 3°C, Morón. GBA.

Mail: mmbesse@gmail.com

Web: https://mbesse.wordpress.com/

ANSES – Subsidio de contención familiar

¿Quién tiene derecho a percibir este beneficio?

Toda persona que al momento de su fallecimiento se encontrara percibiendo un beneficio o hubiera solicitado una prestación de jubilación o pensión, siempre que procediera el otorgamiento de esta, y que se encontrara comprendido en alguno de los siguientes regímenes previsionales:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),
  • Jubilados por el Régimen de Capitalización,
  • Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ámbito nacional (excepto del Régimen de Policía y Penitenciaría),
  • Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.

 ¿Quién puede cobrarlo?

  • Quien acredite haber abonado los gastos del sepelio, con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio tiene el derecho al cobro. Hay que tener presente que el mismo prescribe al año de ocurrido el fallecimiento del beneficiario.
  • De existir derechohabientes esta prestación será liquidada directamente junto con la pensión. En caso de que la pensión sea coparticipada, se liquidará en forma proporcional de conformidad al porcentaje de beneficio que le corresponda a cada uno.
  • En caso de no existir derechohabientes, podrán percibir este subsidio los herederos del beneficiario fallecido. Este subsidio comprende también a los beneficiarios del PAMI no jubilados, como a los familiares a cargo de un jubilado o ex combatiente de Malvinas adherente al PAMI. En estos casos el subsidio lo pagará la obra social de jubilados, contra la presentación del certificado de defunción. Por lo tanto, estarán a cargo de dicho instituto las condiciones de otorgamiento y liquidación.

¿De cuánto es el subsidio?

ANSES abona un subsidio ante el fallecimiento de los beneficiarios residentes en el país o en el exterior para ayudar a las familias con los gastos efectuados.

Los pasos a seguir son los siguientes:

  • Solicitar un turno por Trámites en Línea → Trámites → Jubilados y Pensionados → Turnos-Otorgamiento y Consultas → Subsidio de Contención Familiar.
  • Con el turno asignado y la documentación correspondiente, el solicitante deberá concurrir a la UDAI asignada para que el personal de la misma acredite el fallecimiento del causante, con la Partida de Defunción, y los datos personales del solicitante, determinando así la aprobación del derecho y puesta al pago del subsidio

Documentación que deberá presentar al momento de concurrir a la delegación:

  • Aquellas personas físicas que, mediante Factura extendida a nombre del solicitante por la empresa de servicios fúnebres, acrediten haber sufragado los gastos del sepelio del causante.

– DNI, LC o LE. Original y Fotocopia del solicitante.

– Factura (Origina y Fotocopia) extendida por la empresa de servicios fúnebres a nombre del solicitante, donde conste el detalle del servicio prestado con motivo del fallecimiento del causante.

  • Aquellas personas físicas que presenten constancia emitida por Empresa o Cooperativa de Energía, Mutual o Gremio, donde conste que el solicitante abonó la cobertura de sepelio al causante.

– DNI, LC o LE. Original y Fotocopia del solicitante

– Constancia emitida por Empresa o Cooperativa de Energía, Mutual, Gremio firmada y sellada por responsable, donde conste que el solicitante abonó la cobertura de sepelio al causante.

  • Los herederos del causante que no revisten carácter de derechohabientes previsionales.

– De solicitante o DNI, LC o LE. Original y Fotocopia.

– Partidas que acrediten el vínculo con el causante. Original y fotocopia.

– Formulario P.S. 6.258 – Información Sumaria S (del Solicitante) y Formulario P.S. 6.259 – Información Sumaria T (2 testigos), tramitada en la Provincia de Buenos Aires ante Juzgados de Paz competente o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Registro Civil y en las restantes provincias ante los Tribunales del Fuero Civil de Paz según corresponda, declarando si existen otros herederos del causante con derecho a percepción de los haberes impagos como así también la posible existencia de testamento o legado. También será admitida la certificación por autoridad policial o previsional (ANSES). Los mencionados formularios, podrán ser cumplimentados por el/los solicitantes y sus testigos o bien por personal de las UDAI, y las firmas deben ser certificadas por Autoridad Judicial, Previsional, Escribano Público o Policía Federal o Provincial.

– En caso de existir otros herederos con derecho al cobro del Subsidio por el fallecimiento del beneficiario además de los peticionantes: Formulario P.S. 6.254 “Declaración Jurada de Herederos No Solicitantes” donde se manifieste la conformidad de/los heredero/s no solicitante/s, de la percepción de los haberes impagos del causante por parte de/los peticionante/s, autenticada/s las/s firma/s por Autoridad Judicial, Previsional, Escribano Público o Policía Federal o Provincial.

Nota: Antes de iniciar el trámite deberán acreditarse los datos personales y de las relaciones familiares ante ANSES en la base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.

Importante: El derecho a la solicitud prescribe al año de ocurrido el fallecimiento del titular de la prestación.

Fuente: ANSES.

Asesora Previsional: Maricel Besse

Turnos para consultas y asesoría:

Días de atención: Lu. a Vi. de 9.30 a 18.00.

Durante la pandemia solo atendemos en forma virtual.

Contáctenos por mail o WhatsApp para solicitar un turno para una entrevista por Zoom o Meet. Cel. 15-6569-9938

Dirección: República Oriental del Uruguay 372, 3°C, Morón. GBA.

Mail: mmbesse@gmail.com

Web: https://mbesse.wordpress.com/

IPS. Incompatibilidad entre la actividad laboral y el cobro del haber jubilatorio

La LEY 9650/80 que establece el régimen previsional del IPS, deja bien en claro en qué casos es incompatible la percepción del haber jubilatorio con la actividad laboral. El Instituto de Previsión Social solo permite la continuidad laboral si estos son servicios docentes. No admite actividad en relación de dependencia.

Creemos necesario aclarar este tema por la cantidad de consultas recibidas. Si se desea continuar una relación laboral, el jubilado debe denunciar esta circunstancia al IPS. Sin embargo, debe tener en cuenta que el IPS dejara de pagarle su haber jubilatorio hasta tanto descontinúe su actividad laboral. De no informar esta circunstancia incurrirá en deuda y el IPS podrá pedirle que reintegre lo percibido indebidamente en concepto de haberes jubilatorios.

Los artículos que hacen referencia al tema son los siguientes:

ARTÍCULO 60.- Será incompatible la percepción del haber jubilatorio con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción de los servicios docentes.

Es incompatible asimismo, la percepción de jubilación por edad avanzada, con el de otra jubilación o retiro nacional, provincial o municipal.

El Poder Ejecutivo podrá establecer por tiempo determinado y con carácter general regímenes de compatibilidad limitada, en las condiciones y con las modalidades que determine.

En los casos que existiere incompatibilidad total o limitada entre la percepción del haber de la prestación y el desempeño de la actividad, el jubilado que se reintegrare al servicio o continuare en tareas distintas deberá denunciar expresamente y por escrito esa circunstancia al Instituto de Previsión Social, dentro del plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha en que volvió a la actividad o continuó en ella.

El jubilado que omitiere efectuar la denuncia en la forma y plazo indicado en el párrafo anterior deberá reintegrar lo percibido indebidamente en concepto de haberes jubilatorios, a partir de su reingreso y hasta la fecha en que el Instituto tomó conocimiento de esa circunstancia, quedando privado automáticamente del derecho a computar los nuevos servicios desempeñados durante ese período para cualquier reajuste o transformación.

El cargo que se formule por tal concepto estará sujeto al procedimiento de liquidación y ejecución que establece el artículo siguiente.

ARTÍCULO 61.- (Texto según Ley 13929). Cuando se perciban indebidamente haberes jubilatorios o pensionarios, el Instituto de Previsión Social formulará el cargo deudor pertinente, el que será deducido de la prestación en un porcentaje que no podrá exceder del veinte por ciento (20 %) del haber mensual de ésta, salvo cuando por el plazo de duración de la prestación no resultare posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo supuesto la deuda se prorrateará en función de dicho plazo.

Cuando se computen servicios por los que no se hayan efectuado aportes o se los haya pagado en menor suma que la establecida en las leyes vigentes sucesivas, se formulará el cargo correspondiente por dichos aportes, el que deberá estar cancelado al momento de entrar en el goce de la prestación. El Instituto de Previsión Social podrá reglamentar el otorgamiento de facilidades de pago.

En todos los casos, el capital adeudado se calculará tomando como base la remuneración correspondiente al cargo que lo originó, a los montos presupuestarios vigentes a la fecha en que se formule la imposición.

A los fines de los párrafos precedentes, se aplicará sobre los pertinentes capitales nominales resultantes el interés sobre los pertinentes capitales nominales resultantes el interés sobre saldos impagos, según la tasa y metodología que determine la reglamentación, quedando facultado a tales efectos el Instituto de Previsión Social.

Cuando la deuda no pueda cancelarse por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, se procederá a reclamar judicialmente su pago, por vía de la Ley de Apremio. A esos fines será suficiente título ejecutivo, la liquidación suscripta por el titular del Instituto de Previsión Social.

Asesora Previsional: Maricel Besse

Turnos para consultas y asesoría:

Días de atención: Lu. y Mi. de 9.30 a 18.00.

Tel. 11-3978-6343 Cel. 15-6569-9938

Dirección: República Oriental del Uruguay 372, 3°C, Morón. GBA.

Mail: mmbesse@gmail.com

Web: https://mbesse.wordpress.com/

IPS – Antigüedades y Porcentajes jubilatorios

Cuadro de Antigüedades y Porcentajes Jubilatorios

Según Ley 9650/80. Art. 24, 41,42 y 43

Inciso B

Inciso C

Inciso D

MG (con 25 a. Fte. a Alum.), Profesor (20 Hs Cátedra y 25 a. Fte. a Alum.), Asistentes Soc., Orientador Soc., Médico Escolar, Directora de 3ª.  MG y Profesor (con 10 a. Fte. a Alum.). Preceptores, Bibliotecarios, Secretarios, Directores, Vicedirectores. MG y Profesor (sin 10 a. Fte. a Alum.), Asesores Docentes, Secretario de 1ª, 2ª Y 3ª, Inspectores de Áreas, Inspectores Jefes, Secretario de Inspección.
50 años de edad y 25 años de servicio 75% 50 años de edad y 25 años de servicio 70% 55 años de edad y 30 años de servicio 70%
53 años de edad y 28 años de servicio 80% 53 años de edad y 28 años de servicio 75% 58 años de edad y 33 años de servicio 75%
55 años de edad y 30 años de servicio 85% 55 años de edad y 30 años de servicio 80% 60 años de edad y 35 años de servicio 80%

El 70% del haber jubilatorio es utilizado como base para la jubilación ordinaria en relación con el cargo del que era titular a la fecha de cese. Si la persona permaneciera 3 años más con aportes obtendría un 75% y si permaneciera 5 años más un 80%. El art. 43 bonifica a los cargos del inciso B con un 85% si excedieran en 5 o más años la edad requerida. Se encuentra incluido en el inciso B el personal que desempeña servicios comunes y que tenga 60 años de edad y 35 años de servicios efectivos.

Determinación del haber

Ley 9650/80 (Art. 40): Se considera remuneración, a los sueldos de asignaciones percibidas por todo concepto, incluidos los suplementos y bonificaciones adicionales que revistan el carácter de habituales y regulares y, además, a toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se les asigne, incluida las no remunerativas, percibidas por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia. Sólo quedan excluidos de este concepto, la retribución por horas extras, las asignaciones familiares, las percibidas en calidad de viáticos, los gastos de residencia, y las asignaciones percibidas en concepto de beca.

Cargo de mayor jerarquía – profesores

El periodo a considerar requiere un mínimo desempeño en el cargo de 36 meses consecutivos o 60 alternados. Al considerar los 60 meses alternados con horas cátedra, (suplentes o provisionales) tener en cuenta que si se elige un lapso donde se posee distintas cargas horarias, siempre se va a considerar de dicho lapso el de menor cantidad de horas cátedra. Si además hubiera en la misma rama horas titulares, estas deben sumarse entre sí.

Ejemplo: Horas suplentes y provisionales

  • 1/1/1990 al 30/12/1990        20 horas
  • 1/1/1995 al 30/12/1995         15 horas
  • 1/1/1997 al 30/12/1997         18 horas
  • 1/1/2000 al 30/12/2001       20 horas

Para determinar el cargo de mayor jerarquía se considerará el de 15 horas (no existe promedio de horas).

Horas titulares

  • 1/1/1990 al 30/12/2001        20 horas

Horas titulares sumadas a las anteriores

  • 1/1/1990 al 30/12/1990       40 horas
  • 1/1/1995 al 30/12/1995        35 horas
  • 1/1/1997 al 30/12/1997         38 horas
  • 1/1/2000 al 30/12/2001       40 horas

Para determinar el cargo de mayor jerarquía se considerará el de 35 horas.

Bonificación por antigüedad

El estatuto del escalafón docente establece la misma antigüedad en todos los cargos. Tomando sus inicios en el más antiguo, es decir, si tuviera 2 cargos: en uno de ellos tuviera 24 años de antigüedad y en el otro 5 años, se abonan los 2 cargos con 24 años de bonificación por antigüedad.

Escalafón

  • 1 año = 13 %
  • 2 años = 23 %
  • 4 años = 33 %
  • 7 años = 43 %
  • 10 años = 54 %
  • 12 años = 64 %
  • 15 años = 74 %
  • 17 años = 84 %
  • 20 años = 105 %
  • 22 años = 115 %
  • 24 años = 125 %

Cargos simultáneos

Cuando el docente tiene 2 o más cargos simultáneos, en uno de ellos deberá reunir todos los requisitos jubilatorios para poder acceder a la simultaneidad del otro. Como mínimo debe contar con 36 meses consecutivos en forma simultanea y sin corte, tanto del 1º como del 2º cargo. El cargo simultáneo nunca podrá ser mayor al 70% del haber, ni menor al 8%.

Por lo tanto:

  • 25 años de servicio frente al grado = 70%
  • 1 año de servicio frente al grado = 2,8%

De acuerdo a esta proporción se abonará 2,8% por cada año simultáneo hasta un máximo del 70 % y un mínimo de 8%. Ejemplo:

  • 1º cargo         30 años de serv.       Directora       80%
  • 2º cargo         13 años de serv.       MG                 36%

13 X 2,8 = 36%

Es decir que percibirá el 80% de directora más el 36% de MG.

EXCEPCIONES

Puede ocurrir que si bien existen cargos simultáneos, no se abone porcentaje alguno por cuanto arroja menor  haber que de abonarse un cargo solo.

Ejemplo:

  • 1º cargo         30 años de serv.       Preceptora                80%
  • 2º cargo         10 años de serv.       Directora                   28%

Liquidación 1:

  • 80% de preceptora ($1000)            $800
  • 28% de directora ($2000)           $800

            Total haber                                     $1360

Liquidación 2:

  • 80% de directora ($2000)    $1600

La 2º liquidación arroja mucho más que el de los cargos simultáneos.

Para el cálculo del haber por servicios simultáneos podrán computarse los prestados en forma discontinua, sean anteriores o posteriores al desempeño del cargo tenido en cuenta para la determinación del haber, únicamente por el tiempo en que se registre la simultaneidad de servicios.   

Asesora Previsional: Dra. Maricel Besse

Turnos para consultas y asesoría:

Días de atención: Lu., Ma.  y Vi de 14 a 18.00.

Tel. 11-4875-8069. Cel. 15-6569-9938

Dirección: República Oriental del Uruguay 372, 3°C, Morón. GBA.

Cómo llegar: https://goo.gl/maps/FqmGVStxctA2

https://mbesse.wordpress.com/

Mail: mmbesse@gmail.com

Jubilación de Docentes Universitarios Nacionales

Consideraciones generales

La Resolución 33/09 reglamenta la Ley N.º 26.508, que instituye el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal docente de las Universidades Nacionales. Asimismo, la resolución determina el índice de movilidad a aplicar a los beneficios otorgados por la Ley N.º 26.508, en los meses de marzo y septiembre de cada año calendario. Este índice sustituye el que establece la Ley N.º 26.417, para el régimen general. El índice se denominaría RIPDUN (Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios). Si bien la nueva ley es un avance importante, no llega a equilibrar la situación, puesto que solo beneficia a los docentes universitarios de Universidades Nacionales PÚBLICAS, dejando fuera a los docentes de la Universidades Privadas.

Requisitos:Los docentes universitarios que presten o hubiesen prestado servicios en Universidades Públicas Nacionales:

  • Tener 25 años de servicios universitarios docentes de los cuales 10 como mínimo, continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos. Ambos extremos deben cumplirse para acceder a la jubilación ordinaria.
  • Cuando no puedan acreditarse períodos completos del lapso exigido de servicios universitarios, los mismos serán considerados servicios comunes a los efectos del haber de la prestación, rigiéndose por el régimen previsional general instituido por la Ley N.º 24.241 y sus modificatorias.
  • Haber cumplido los 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad los varones.
  • Acreditar el cese de su actividad laboral en la docencia universitaria de manera definitiva o condicionada.

Docentes universitarios que realizan tareas de gestión Los docentes universitarios de las Universidades Nacionales, en los períodos en que cumplan tareas de gestión como Rector, Vicerrector, Decano o Vicedecano, deberán realizar los aportes diferenciales que determina la Ley N.º 26.508, tomando como base la remuneración total del cargo de profesor titular con dedicación exclusiva.

Opción de permanencia Ante la intimación del empleador, los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral hasta los 70 años de edad. Si la opción la ejerce un docente que realiza tareas de investigación y acredita los requisitos de la Ley N.º 22.929 y del Decreto 160/05 su haber será del 85%. En cambio, si corresponde a un docente universitario encuadrado en la Ley N.º 26.508, el haber deberá ser establecido en el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%).

Haber jubilatorio Según la resolución 33/09, el haber mensual de la jubilación ordinaria del personal docente universitario, excluidos los que realizan tareas de investigación, será equivalente al 82% móvil, de la remuneración actual del cargo o suma de cargos, y dedicaciones de acuerdo a lo establecido por el Decreto N.º 1470/98, desempeñados al cese durante un período mínimo de 60 meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria. Si no alcanzare el período señalado, el haber se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones actuales de los cargos desempeñados en los últimos 60 meses. Si no alcanzare el período señalado, el haber se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones actuales de los cargos desempeñados en los últimos 60 meses.

Simultaneidad con jubilación ordinaria La prestación por simultaneidada la jubilación ordinaria del régimen previsional general, se abonará en aquellos casos en que el docente no supere una dedicación máxima de 20 horas semanales y reúna las condiciones del artículo 1º, inciso a), apartado 1 de la Ley N.º 26.508, adicionando el 2,7333% del 82% del mejor cargo desempeñado durante 60 meses continuos en toda la carrera de servicios universitarios, por cada año de servicios simultáneos docentes, hasta el máximo del porcentual señalado, siempre que en este último cargo no supere la dedicación máxima establecida para su logro. La prestación por simultaneidad cuando los servicios docentes universitarios fueren simultáneos con tareas encuadradas en otros regímenes especiales se liquidará conforme los requisitos y pautas de cada régimen.

Movilidad Cuando los servicios docentes universitarios fueren simultáneos con tareas encuadradas en otros regímenes especiales, la movilidad a aplicar será la del régimen especial al cual corresponda el haber de mayor monto. Cuando existieran servicios cumplidos en regímenes generales y especiales, se aplicará la movilidad de la ley general a la totalidad del haber inicial. En cambio, en los beneficios en que sólo se acrediten servicios docentes universitarios, se aplicará la movilidad con ajuste al índice RIPDUN, “Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales”.

Incompatibilidad La presente resolución establece la incompatibilidad total entre el desempeño simultáneo de las tareas docentes universitarias y la percepción del haber jubilatorio obtenido por aplicación de la Ley N.º 26.508 de conformidad a lo dispuesto por el artículo 34, inciso 4 de la Ley N.º 24241 y sus modificatorias.

Jubilación por invalidezLos docentes universitarios tendrán derecho cualquiera fuese su edad a la jubilación por invalidez, cuando se incapaciten física y/o psíquicamente y cumplan los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse en actividad docente universitaria al momento de sufrir las condiciones que determinan su invalidez y no acreditar derecho a la jubilación ordinaria que estatuye la Ley N.º 26.508.
  2. Poseer una incapacidad Iaborativa igual o superior al 66% de su capacidad psicofísica. A los fines pertinentes se aplicarán las condiciones y procedimientos del régimen general.
  3. La regularidad prevista en el Decreto N.º 460/99 no será requerida a los docentes universitarios que se incapacitaren física y/o psíquicamente encontrándose en actividad.

El beneficio de jubilación por invalidez se liquidará de idéntico modo y con los mismos porcentajes que el beneficio de jubilación ordinaria, sin que fuere necesario computar 60 meses en el último cargo, con el objeto de que sea considerado para el cálculo de la prestación.

Docentes universitarios jubilados Los docentes universitarios y sus causahabientes, beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas por las Leyes Nros. 18.037 y 24.241, sus complementarias y modificatorias, podrán solicitar la transformación en jubilación ordinaria o en pensión según las previsiones de la Ley N.º 26.508, siempre que a la fecha de su expresa petición acrediten el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la misma, sin que ello genere cargo alguno por el aporte adicional establecido en el artículo 2º de dicha ley. Sin embargo, deben tener en cuenta que no se generan retroactivos. El beneficio de ley 26.508 se aplica desde la petición expresa del interesado.

Asesora Previsional: Maricel Besse

Turnos para consultas y asesoría:

Días de atención: Lu. y Mi. de 14 a 18.00.

Tel. 11-4875-8069. Cel. 15-6569-9938

Dirección: República Oriental del Uruguay 372, 3°C, Morón. GBA.

Cómo llegar: https://goo.gl/maps/FqmGVStxctA2

https://mbesse.wordpress.com/

Mail: mmbesse@gmail.com

Jubilación por edad avanzada – IPS

Según el artículo 46 del Decreto-Ley 9650/80, el haber de la jubilación por edad avanzada será igual al cincuenta (50) por ciento del haber de la jubilación ordinaria (o sea, el 50% del 70%). Este porcentaje se incrementará en un dos (2) por ciento por cada año de servicios con aportes que exceda de diez (10) años. En ningún caso el haber resultante puede superar el cien (100) por ciento del haber de la jubilación ordinaria.

Requisitos

  1. Sesenta y cinco (65) años de edad cumplidos, cualquiera fuera su sexo.
  2. Acreditar no menos de diez (10) años de servicios de afiliación al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con una prestación de servicios de por lo menos cinco (5) años durante el período de ocho (8) inmediatamente anteriores al cese en la actividad.

Nota:

  • Servicios que no sean provinciales: deberá acompañarse el Reconocimiento de servicios de la Caja correspondiente, (esto es en relación de dependencia, autónomo o monotributista, caja otorgante ANSES).

LEY DE JUBILACIONES DEL IPS

Asesora Previsional: Maricel Besse

Turnos para consultas y asesoría:

Días de atención: Lu. y Mi. de 9.30 a 18.00.

Tel. 11-3978-6343. Cel. 15-6569-9938

Dirección: República Oriental del Uruguay 372, 3°C, Morón. GBA.

Cómo llegar: https://goo.gl/maps/FqmGVStxctA2

https://mbesse.wordpress.com/

Mail: mmbesse@gmail.com

¿Es un nuevo jubilado de ANSES?

Entonces la siguiente guía le será de utilidad:

1) Cómo sabe una persona que su jubilación fue acordada

Una vez iniciada su jubilación, el nuevo beneficiario podrá realizar el seguimiento de su expediente por Internet, a través de www.anses.gob.ar,  ingresando a la sección Consulta de Expedientes, llamando de forma gratuita al 130 o desde MI ANSES con su CUIL + CLAVE DE SEGURIDAD SOCIAL. Allí deberá ingresar en JUBILADOS Y PENSIONADOS/ CONSULTA DE EXPEDIENTES.

De todas maneras, ANSES le notificará el alta de su jubilación, por correo, a su domicilio. En caso de no haber recibido la notificación de acuerdo del beneficio, el banco pagará la jubilación al beneficiario, al presentar éste su documento de identidad.

2) El cobro de la primera jubilación

Una vez que la jubilación está acordada, ANSES le enviará a la persona una carta de notificación que le indicará el día, el monto y la boca de pago adonde deberá dirigirse para percibir su primer haber. Es importante conservar esta información. El banco o centro de pago podrá requerir la notificación para pagar por primera vez.

3) Elección de un banco o centro de pago para percibir los haberes

Según el domicilio de la persona, ANSES le asignará un banco o centro de pago para pagarle la jubilación. Se podrá elegir uno nuevo, siempre y cuando la institución esté habilitada por ANSES para efectuar pagos de jubilaciones y pensiones.

¿Cómo se hace? El trámite se realiza telefónicamente, llamando al 130 de 8 a 20 hs.

IMPORTANTE: El cambio de banco o centro de pago estará disponible en 90 días, desde la fecha de solicitud. Mientras tanto, el beneficiario continuará cobrando su jubilación en el banco o centro de pago habitual.

4) Cómo nombrar a un apoderado

El jubilado podrá otorgar un poder a una persona física o entidad bancaria para que perciban la jubilación en su nombre.

¿Cómo se hace? Deberá realizar el trámite en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio, actualmente se inicia con turno desde ATENCION VIRTUAL.

En el caso de elegir un banco, éste deberá completar los formularios provistos por ANSES y presentados por el beneficiario, aceptando ser apoderado.

5) Qué debe hacer una persona si no pudo ir a cobrar su jubilación

Si se pasó la fecha límite de pago de ese mensual, el beneficiario deberá realizar el reclamo correspondiente. El trámite se llama Reclamos de Haberes Impagos.

¿Cómo se hace? Se debe concurrir a la delegación de ANSES más cercana al domicilio con su documento de identidad y el último recibo de cobro.

IMPORTANTE: El trámite también lo puede realizar el apoderado con el DNI, LE o LC, con la documentación que lo acredite como apoderado y el certificado de supervivencia del beneficiario, extendido por autoridad competente (válido por cinco días corridos).

6) Calendario de pagos

ANSES abonará la jubilación según un cronograma de pagos. Además del día de pago asignado, el jubilado tendrá tiempo para cobrar hasta una fecha determinada. De no poder concurrir antes de esa fecha, deberá dirigirse a la delegación de ANSES más cercana a su domicilio para gestionar un nuevo pago.

El calendario de pagos está confeccionado según el monto del haber jubilatorio y el último número de documento del jubilado. El beneficiario puede cobrar a partir del día asignado hasta una fecha límite determinada del mes siguiente.

Asesora Previsional: Dra. Maricel Besse

Turnos para consultas y asesoría:

Días de atención: Lu. y Mi. de 9.30 a 18.00.

Tel. 11-4875-8069. Cel. 15-6569-9938

Dirección: República Oriental del Uruguay 372, 3°C, Morón. GBA.

Cómo llegar: https://goo.gl/maps/FqmGVStxctA2

https://mbesse.wordpress.com/

Mail: mmbesse@gmail.com